VARIOS 44/91. REFRACTARIOS MEXICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 44/91. REFRACTARIOS MEXICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Fecha: 14-Nov-1990

Resultando

PRIMERO. Por escrito recibido en la Secretaría de Acuerdos de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y uno, Eduardo Terrones Langone, representante legal de Refractarios Mexicanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó a esta Sala que ejerza la facultad de atracción que en su concepto se actualiza en el presente juicio de conformidad con el artículo 107 constitucional, fracción V.

SEGUNDO. Mediante proveído de tres de diciembre de mil novecientos noventa y uno, el presidente de esta Sala admitió y tramitó la solicitud formulada, ordenando se formara y registrara el expediente en cuestión bajo el número 44/91, y solicitando por oficio, que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitiera los autos del juicio de amparo directo D.A. 1432/91, promovido por la aludida quejosa, a fin de proveer lo que procediera.

Por diverso proveído de tres de febrero de mil novecientos noventa y dos, se tuvo por cumplido lo anterior y se acordó que se turnara y sus autos al Ministro ponente, para que determinara lo que en derecho procediera.

TERCERO. De las constancias enviadas, se desprende que por escrito presentado el treinta de agosto de mil novecientos noventa y uno, ante el Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa, en turno, del que tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en dicha materia y entidad, Eduardo Terrones Langone, representante legal de Refractarios Mexicanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, ocurrió en demanda de amparo, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se mencionan:

"III. SEXTA SALA METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. IV. ACTO RECLAMADO. Sentencia definitiva de fecha 14 de noviembre de 1990, emitida por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación en el juicio de nulidad No. 6336/90."

CUARTO. La quejosa invocó como garantías violadas las que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, señaló como parte tercero perjudicada a la directora de la Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y manifestó los antecedentes de su demanda y conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben dado el sentido de la presente resolución.

QUINTO. El Tribunal Colegiado indicado, en acuerdo de veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y uno, admitió la demanda, la que quedó registrada con el número D.A. 1432/91; y encontrándose en estado de resolución, el primero de octubre de mil novecientos noventa y uno, se turnó el asunto a la Magistrada María Antonieta Azuela de Ramírez.

Como antes se dijo, por escrito presentado el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y uno, el representante legal de la quejosa solicitó que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ejerciera la facultad de atracción para conocer del amparo de referencia.

SEXTO. El auto por el que se turnaron los autos al Ministro ponente es de fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y dos y quedó notificado por lista del día veinte de febrero de mil novecientos noventa y dos.

SEPTIMO. Mediante escritos presentados en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, los días veinticinco de marzo y veintidós de junio de mil novecientos noventa y tres, el promovente pide se resuelva el juicio y se interrumpa el plazo a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo.