VARIOS 3/2001-SS. RELATIVO A LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA FORMULADA POR EL PRESIDENTE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 3/2001-SS. RELATIVO A LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA FORMULADA POR EL PRESIDENTE DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fecha: 06-Jul-2001

Considerando

PRIMERO.-Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver, de oficio, la presente aclaración de jurisprudencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente y por analogía, en relación con los diversos numerales 223 a 226 del mismo ordenamiento, también aplicables supletoriamente en términos de lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley de Amparo, en relación con la tesis jurisprudencial P./J. 94/97 del Tribunal Pleno intitulada: "ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SÓLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 6, en virtud de que la jurisprudencia sustentada por reiteración por este órgano colegiado, identificada con el número 9/2001, publicada en el Semanario mencionado, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 203, a la que se hizo referencia en el resultando primero de esta aclaración de tesis jurisprudencial, se advierte que existen aspectos imprecisos que deben ser corregidos.

Además, la competencia de esta Segunda Sala se surte, en el caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en aplicación analógica y por mayoría de razón de lo establecido en los artículos 192, 195 y 197 de la Ley de Amparo, en virtud de que se trata de la posible aclaración de una jurisprudencia de este órgano colegiado establecida por reiteración al fallar asuntos de su competencia.

En efecto, el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone:

"Artículo 25. Son atribuciones de los presidentes de las Salas: I. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia de la Sala respectiva. En caso de que el presidente de una Sala estime dudoso o trascendental algún trámite, designará a un Ministro para que someta un proyecto a la misma Sala, a fin de que ésta decida lo que corresponda."

Como se advierte, la norma transcrita faculta a los presidentes de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para designar a un Ministro que someta a la Sala correspondiente un proyecto, a fin de que ésta resuelva lo que corresponda, cuando estime dudoso o trascendental algún trámite en los asuntos de la competencia de la Sala.

En el caso, el presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito solicitó la posible aclaración de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 9/2001, establecida por esta Segunda Sala, cuyo presidente, con fundamento precisamente en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, envió el expediente formado con motivo de la solicitud referida al Ministro ponente, para los efectos legales a que hubiera lugar, los que, en términos del citado artículo, lo son la elaboración de un proyecto que se someta a la Sala para que ésta decida lo procedente.