CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. EL MECANISMO RELATIVO DEBE SER ACORDE CON EL MODELO GENERAL DE CONTROL ESTABLECIDO CONSTITUCIONALMENTE, EL CUAL DERIVA DEL ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LOS ARTÍCULOS 1o. Y 133 DE LA CO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. EL MECANISMO RELATIVO DEBE SER ACORDE CON EL MODELO GENERAL DE CONTROL ESTABLECIDO CONSTITUCIONALMENTE, EL CUAL DERIVA DEL ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LOS ARTÍCULOS 1o. Y 133 DE LA CO

Fecha: 10-Jun-2011

En Relación Con El Considerando Octavo Restricción Interpretativa Del Fuero Militar

Por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, con la salvedad de que dichos párrafos no imponen una obligación actual a la Suprema Corte de Justicia, además de que este Alto Tribunal no representa al Poder Judicial de la Federación ni al resto de los órganos jurisdiccionales del país o a aquellos que tengan atribuciones de esta naturaleza, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo y Aguilar Morales, con la salvedad de que los criterios que contienen dichos párrafos deberán ser tomados en cuenta por este Alto Tribunal en casos posteriores, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y Ortiz Mayagoitia, con la salvedad de que la obligación que imponen esos párrafos es actual, pero se ejercerá en casos futuros, y presidente Silva Meza, se determinó que de los párrafos 337 a 342 de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el "Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos", resultan obligaciones para los Jueces del Estado Mexicano, al ejercer el control de convencionalidad.

Por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, con la salvedad de que los Jueces deben hacer un análisis que involucre tanto el estudio de la Constitución Federal como de los tratados internacionales en un caso concreto, que esté sub júdice, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo y Aguilar Morales, con la salvedad de que la reiteración debe efectuarse si las peculiaridades del caso lo ameritan, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y Ortiz Mayagoitia, con la salvedad de que dicha reiteración debe hacerse por razón del oficio y de acuerdo con la competencia de los Jueces, y presidente Silva Meza, se determinó que los Jueces del Estado Mexicano deberán reiterar en los casos futuros el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia que emitió en el "Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos", y en aplicación del artículo 1o. constitucional.