CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. EL MECANISMO RELATIVO DEBE SER ACORDE CON EL MODELO GENERAL DE CONTROL ESTABLECIDO CONSTITUCIONALMENTE, EL CUAL DERIVA DEL ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LOS ARTÍCULOS 1o. Y 133 DE LA CO
Fecha: 10-Jun-2011
Ii Considerando
10. PRIMERO. Competencia. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para dictar la resolución en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción XI,(1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que el propio Pleno determinó, el siete de septiembre de dos mil diez, que debe hacer una declaración acerca de la posible participación del Poder Judicial de la Federación en la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el "Caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos", ante la duda que genera la inexistencia de normas legales expresas que regulen su ejecución, y la importancia que dicho caso reviste para el orden jurídico nacional.
11. SEGUNDO. Consideración toral de lo resuelto por este Tribunal Pleno. La resolución dictada en el expediente "varios" 489/2010 por este Tribunal Pleno, en su sesión pública correspondiente al siete de septiembre de dos mil diez, determinó medularmente que:
• Debe emitirse una declaración acerca de la posible participación del Poder Judicial de la Federación en la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el "Caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos".
• Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, el presidente de la República hizo del conocimiento general la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de forma tal que los Estados Unidos Mexicanos reconoció, en forma general y con el carácter de obligatoria de pleno derecho, la competencia contenciosa de dicho órgano jurisdiccional sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
• Este reconocimiento de la jurisdicción de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos implica que existe la obligación de los Estados Unidos Mexicanos de cumplir con la decisión de ese órgano jurisdiccional, toda vez que constituye un Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que así lo ha manifestado expresamente.
• Deberá definirse qué obligaciones concretas le resultan al Poder Judicial de la Federación y la forma de instrumentarlas.
12. TERCERO. Antecedentes. Conviene narrar los antecedentes del presente asunto, proporcionados tanto por el propio orden jurídico nacional, como por la publicación en el Diario Oficial de la Federación del extracto de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el "Caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos".
13. CUARTO. Temática de la consulta. La determinación del Tribunal Pleno contenida en su resolución pronunciada el siete de septiembre de dos mil diez en el expediente "varios" 489/10, descrita en el considerando segundo de esta ejecutoria, obliga a que se analice el reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para posteriormente establecer cuáles son la obligaciones concretas que resultan para el Poder Judicial como parte del Estado Mexicano.
14. QUINTO. Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de sus criterios vinculantes y orientadores. De los antecedentes narrados, resulta un hecho inobjetable que la determinación de sujeción de los Estados Unidos Mexicanos a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es una decisión ya consumada del Estado Mexicano.
15. Por tanto, cuando el Estado Mexicano ha sido parte en una controversia o litigio ante la jurisdicción de la Corte Interamericana, la sentencia que se dicta en esa sede, junto con todas sus consideraciones, constituye cosa juzgada y corresponde exclusivamente a ese órgano internacional evaluar todas y cada una de las excepciones formuladas por el Estado Mexicano, tanto si están relacionadas con la extensión de la competencia de la misma Corte o con las reservas y salvedades formuladas por el propio Estado Mexicano, ya que nos encontramos ante una instancia internacional.
16. En efecto, el Estado Mexicano es parte en el litigio ante la Corte Interamericana y tiene la oportunidad de participar activamente en el proceso. Es el Estado Mexicano el que resiente las consecuencias del mismo, ya que las autoridades competentes del país litigaron a nombre de éste. Este tribunal, aun como Tribunal Constitucional, no puede evaluar este litigio ni cuestionar la competencia de la Corte, sino sólo limitarse a su cumplimiento en la parte que le corresponde y en sus términos.
17. En este sentido, esta Suprema Corte no es competente para analizar, revisar, calificar o decidir si una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esto es, en sede internacional, es correcta o incorrecta, o si la misma se excede en relación a las normas que rigen su materia y proceso. Esta sede de jurisdicción nacional no puede hacer ningún pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que para el Estado Mexicano dichas sentencias constituyen, como ya dijimos, cosa juzgada y, por ende, lo único procedente es acatar y reconocer la totalidad de la sentencia en sus términos.
18. La firmeza vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deriva, además de lo expuesto, de lo dispuesto en los artículos 62.3, 67 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que al efecto establecen:
- I Trámite
- El Señor Ministro Cossío Díaz Propuso Un Proyecto Con Los Puntos Resolutivos Siguientes
- Así Lo Resolvió El Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Y Resuelve
- Ii Considerando
- Artículo
- B Deberá Restringirse La Interpretación Del Fuero Militar En Casos Concretos
- De Este Modo Este Tipo De Interpretación Por Parte De Los Jueces Presupone Realizar Tres Pasos
- I Reformas Constitucionales Y Legislativas En Materia De Jurisdicción Militar
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Determina
- En Su Oportunidad Archívese El Presente Expediente Como Asunto Concluido
- En Relación Con El Considerando Sexto Obligaciones Concretas Que Debe Realizar El Poder Judicial
- El Señor Ministro Pardo Rebolledo Reservó Su Derecho Para Formular Voto Concurrente
- En Relación Con El Considerando Octavo Restricción Interpretativa Del Fuero Militar
- El Señor Ministro Franco González Salas Reservó Su Derecho Para Formular Voto Concurrente
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Segundo Y Tercero
- Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno
- Artículo Garantías Judiciales