CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. EL MECANISMO RELATIVO DEBE SER ACORDE CON EL MODELO GENERAL DE CONTROL ESTABLECIDO CONSTITUCIONALMENTE, EL CUAL DERIVA DEL ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE LOS ARTÍCULOS 1o. Y 133 DE LA CO
Fecha: 10-Jun-2011
En Su Oportunidad Archívese El Presente Expediente Como Asunto Concluido
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la inteligencia de que respecto del punto resolutivo primero, las consideraciones que lo sustentan se aprobaron en los siguientes términos:
En relación con el considerando quinto "Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de sus criterios vinculantes y orientadores":
Por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Ortiz Mayagoitia y presidente Silva Meza, se determinó que frente a las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia no puede revisar si se configura alguna de las excepciones del Estado Mexicano al reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de aquélla, o alguna de las reservas o declaraciones interpretativas que formuló al adherirse a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos y Aguilar Morales votaron en contra.
Los señores Ministros Luna Ramos y Aguilar Morales reservaron su derecho para formular sendos votos particulares.
Por unanimidad de once votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Ortiz Mayagoitia y presidente Silva Meza, se determinó que las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias para el Poder Judicial de la Federación en sus términos, con las salvedades de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Franco González Salas y Aguilar Morales.
El señor Ministro Franco González Salas precisó su salvedad en el sentido de que las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias para el Poder Judicial de la Federación, salvo en el supuesto en que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estime que trasgreden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por mayoría de seis votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales y Ortiz Mayagoitia, se determinó que los criterios interpretativos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son orientadores para el Poder Judicial de la Federación. Los señores Ministros Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Silva Meza votaron en contra y porque dichos criterios son vinculantes.
El señor Ministro Aguirre Anguiano manifestó que al respecto, en su oportunidad, formulará observaciones diferenciadoras.
En relación con el considerando quinto "Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de sus criterios vinculantes y orientadores":
Por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Ortiz Mayagoitia y presidente Silva Meza, se determinó que frente a las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia no puede revisar si se configura alguna de las excepciones del Estado Mexicano al reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de aquélla, o alguna de las reservas o declaraciones interpretativas que formuló al adherirse a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Los señores Ministros Aguirre Anguiano, Luna Ramos y Aguilar Morales votaron en contra.
Por unanimidad de once votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Ortiz Mayagoitia y presidente Silva Meza, se acordó fusionar el considerando sexto al quinto, en el que se establece que la Suprema Corte de Justicia de Nación carece de competencia para revisar si se configuran las excepciones, reservas o declaraciones interpretativas formuladas por el Estado Mexicano.
- I Trámite
- El Señor Ministro Cossío Díaz Propuso Un Proyecto Con Los Puntos Resolutivos Siguientes
- Así Lo Resolvió El Pleno De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Y Resuelve
- Ii Considerando
- Artículo
- B Deberá Restringirse La Interpretación Del Fuero Militar En Casos Concretos
- De Este Modo Este Tipo De Interpretación Por Parte De Los Jueces Presupone Realizar Tres Pasos
- I Reformas Constitucionales Y Legislativas En Materia De Jurisdicción Militar
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Determina
- En Su Oportunidad Archívese El Presente Expediente Como Asunto Concluido
- En Relación Con El Considerando Sexto Obligaciones Concretas Que Debe Realizar El Poder Judicial
- El Señor Ministro Pardo Rebolledo Reservó Su Derecho Para Formular Voto Concurrente
- En Relación Con El Considerando Octavo Restricción Interpretativa Del Fuero Militar
- El Señor Ministro Franco González Salas Reservó Su Derecho Para Formular Voto Concurrente
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Segundo Y Tercero
- Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno
- Artículo Garantías Judiciales