AUTO
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2024-O

Fecha: 04-Oct-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene a SCP 0435/2021-S4 de 25 de agosto, por la que la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, confirmó la Resolución 96/2020 de 19 de octubre, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; denegando la tutela solicitada, en la acción de defensa interpuesta por Waldo Edgar Ramos Jurado, Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional; y, concediendo la tutela impetrada, en la acción de amparo constitucional presentada por José Silvio García Soria, Sebastián Mario Braga Barriga y Milton Javier Butrón Parraga en representación de la empresa Importadora de Llantas Sudamericana Ltda., dejando sin efecto el Auto Supremo 1159/2019 de 22 de octubre, ordenando que los Magistrados demandados pronuncien nueva Resolución fundamentada, motivada y congruente, conforme los lineamientos establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional (fs. 2587 a 2612).

II.2.   Mediante ACP 0063/2023-O de 26 de octubre, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, declaró ha lugar a la queja por incumplimiento de la SCP 0435/2021-S4 de 25 de agosto, y la Resolución 96/2020 de 19 de octubre, presentada por Sebastián Mario Braga Barriga, representante de la empresa Importadora de Llantas Sudamericana Ltda., dentro de las acciones de amparo constitucional acumuladas por el Tribunal de garantías, interpuestas por Waldo Edgar Ramos Jurado, Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional, representado por Oscar Fernando Villarroel Arce y Rubén Ayala Veizaga; y por su empresa, contra Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; dejando sin efecto el Auto Supremo 75/2021 de 1 de febrero, disponiendo que los Magistrados demandados, de manera inmediata y sin esperar turno, pronuncien nueva Resolución, en cumplimiento a la SCP 0435/2021-S4 (fs. 2993 a 2999 vta.).

II.3.   Consta en antecedentes el Auto Supremo 100/2024 de 15 de febrero, por el que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de justicia, dentro del proceso de resarcimiento de daños y perjuicios formulado por la Empresa Importadora de Llantas Sudamericana Ltda. contra la Aduana Nacional de Bolivia, declaro infundado el recurso de casación interpuesto por la Presidenta ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 2913 a 2935).