AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2024-O
Fecha: 04-Oct-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional; resuelve, declarar: NO HA LUGAR a la queja por sobrecumplimiento de la SCP 0435/2021-S4 de 25 de agosto, presentada por Olberth Amilkar Maydana Torrico, Gerente General a.i. de la Aduana Nacional Oruro, dentro de las acciones de amparo constitucional acumuladas por el Tribunal de garantías, interpuestas por Waldo Edgar Ramos Jurado, Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional, representado por Oscar Fernando Villarroel Arce y Rubén Ayala Veizaga; y por José Silvio García Soria, Sebastián Mario Braga Barriga y Milton Javier Butrón Parraga en representación de la empresa Importadora de Llantas Sudamericana Ltda. contra Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO