AUTO
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2024-O

Fecha: 03-Oct-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja de imposible cumplimiento

Por memoriales presentados el 12 de enero y 26 de febrero de 2024, cursantes de fs. 61 a 65, y 71 a 75, Néstor Ríos Rivero, Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) a través de su representante, formuló queja de “imposible cumplimiento” de la parte dispositiva de la SCP 0101/2023-S2 de 28 de marzo, que le instruyó “…ordene la eliminación de datos, registros y grabaciones de sus redes sociales sobre la conferencia de prensa llevada a cabo el 7 de agosto de 2022, así como, lo relacionado con la identidad, fotografías y valoraciones sobre la culpabilidad de los accionantes, en relación al ilícito que se les indilga…”, acción que no se encuentra dentro de sus atribuciones previstas en el art. 14 de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación -Ley 164 de 8 de agosto de 2011-, encontrándose ante un impedimento técnico y legal para ordenar la eliminación de dicho contenido de las plataformas virtuales Facebook y YouTube, limitándose sus labores a fiscalizar, regular la prestación del servicio de telefonía local y móvil e internet; además que, no fuera tenedor o responsable de datos públicos o privados de los usuarios de los referidos sitios web; así como, requerir la supresión de las publicaciones, más aun cuando no fue notificado con la acción de protección de privacidad “…ni como accionando y mucho menos como tercero interesado…” (sic), siendo de conocimiento general que no existe un operador de telecomunicaciones que administre las páginas web.

Las publicaciones que menoscabaron los derechos de privacidad, honra, imagen, dignidad y reputación de los menores de edad accionantes quedaron registradas en las redes sociales y las páginas web de la entidad policial y de los medios de comunicación presentes en el acto de conferencia de prensa de 7 de agosto de 2022 y, si bien tiene potestad de regular y fiscalizar la prestación de servicios de operadores en telecomunicaciones, no alcanza a medios de comunicación, siendo que no se cuenta con una norma de control de las distintas redes sociales. Por lo expuesto, solicitó se declare por resolución fundamentada la imposibilidad de cumplimiento de la SCP 0101/2023-S2.

I.2. Contestación a la queja por el Comandante Departamental a.i. de Pando de la Policía Boliviana

Hernán Romero Segovia, Comandante Departamental a.i. de Pando de la Policía Boliviana, por Nota CITE: STRIA.C.D.P-P: 0364/2024 de 5 de marzo, cursante a fs. 111, adjuntó Informe Legal CDPP/DAJ/WAP/INF-064/2024 de 5 de marzo (fs. 112 a 114), que sugiere la remisión de los antecedentes al Comandante Departamental de la Policía de Pando, debiendo dicha autoridad resolver conforme a derecho y, en mérito a las formalidades del presente tracto administrativo.

I.3. Respuesta a la queja

El representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cobija del departamento de Pando, no remitió escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 122.

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante el Auto de 26 de agosto de 2024, cursante de fs. 131 a 132 vta., rechazó la denuncia de imposibilidad de cumplimiento de la SCP 0101/2023-S2, disponiendo que el Director Ejecutivo de la ATT, de manera inmediata cumpla la misma y remita a la referida Sala el correspondiente descargo debidamente documentado, bajo apercibimiento de cursar antecedentes al Ministerio Público para su investigación penal por resistencia a cumplir dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, sosteniendo que: a) Según la jurisprudencia los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento inmediato y obligatorio; por cuanto, la pretensión del activante de queja de no contar con atribuciones para acatar la señalada instrucción no concierne ser dilucidada en etapa de ejecución procesal, ameritando únicamente verificar su cumplimiento o incumplimiento; y, b) La SCP 0101/2023-S2 determinó se remitan informes de cumplimiento de su parte dispositiva, sin que el Director Ejecutivo de la ATT haya remitido escrito alguno, evidenciándose una resistencia de cumplir la misma “hasta la fecha”, sin considerar que su ejecución es inmediata, y en caso de inobservancia, tal cual prevé el art. 127 de la Constitución Política del Estado (CPE), remitir al Ministerio Público para su procesamiento penal por atentando contra las garantías constitucionales.

I.5. De la impugnación

Néstor Ríos Rivero, Director Ejecutivo de la ATT, a través de su representante, mediante escrito presentado el 29 de agosto de 2024, cursante de fs. 136 a 142, formuló recurso de impugnación contra el Auto de 26 de agosto de igual año, dictado por los miembros de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que rechazó la queja deimposible cumpliendo de la               SCP 0101/2023-S2, arguyendo que: 1) El rechazo de la “QUEJA DE SOBRECUMPLIMIENTO” de lo determinado en la SCP 0101/2023-S2, no contiene la fundamentación ni motivación requerida en toda resolución, al no haber desplegado el analisis de cada uno de los puntos expuestos en el memorial de denuncia de imposibilidad técnica y normativa para cumplir lo ordenado por el citado fallo constitucional, desarrollando un escueto analisis que no responde de manera objetiva al escrito de queja, limitándose a señalar que solo debía  verificarse si se cumplió o no, sin considerar los hechos; y, 2) El mencionado Auto, se limitó a referir que su persona se resistiría al cumplimiento dispuesto por la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, pese que se demostró la imposibilidad de cumplir la misma, en virtud a que la ATT no goza de las atribuciones previstas en el art. 14 de la Ley 164, sino, únicamente fiscaliza y regula la prestación del servicio de telefonía local, móvil e internet, tampoco tiene potestad para el retiro, anulación y eliminación de las publicaciones.

I.5.1. Petitorio

Solicitó se revoque el Auto de 26 de agosto de 2024, emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declarando ha lugar la queja presentada, y se la libere del cumplimiento de la instrucción impartida en el numeral 1°, de la parte resolutiva de la SCP 0101/2023-S2 por no contar con las atribuciones para dicho efecto, sea previó cumplimiento de las formalidades de ley.

I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 11 de septiembre de 2024, cursante a fs. 151, en observancia a lo previsto por el art. 16.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) y el ACP 0009/2018-O de 12 de marzo, se ordenó que la queja por incumplimiento de la SCP 0101/2023-S2 pase a conocimiento de la Sala Segunda de este Tribunal, decreto notificado a las partes el 1 de octubre de 2024; por lo que, tomando en cuenta el Acuerdo Jurisdiccional TCP-AC-SP 002/2024 de 27 de marzo -de Conformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional – Gestión 2024-, el presente Auto Constitucional Plurinacional es pronunciado dentro del plazo legal.