AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2024-O
Fecha: 03-Oct-2024
II. CONCLUSIÓN
II.1. Cursa fotocopia legalizada de la SCP 0101/2023-S2 de 28 de marzo, que en su parte dispositiva determinó: “…REVOCAR la Resolución 001/2022 de 31 de agosto, cursante de fs. 23 a 24 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte, ordene la eliminación de datos, registros y grabaciones de sus redes sociales sobre la conferencia de prensa llevada a cabo el 7 de agosto de 2022, así como, lo relacionado con la identidad, fotografías y valoraciones sobre la culpabilidad de los accionantes, en relación al ilícito que se les indilga, debiendo informar con documentación respaldatoria dicha supresión a la citada Sala Constitucional; y,
2° Exhortar a Julio Renán Monroy Chuquimia, Comandante Departamental de Policía de Pando, a abstenerse en próximas presentaciones públicas, de revelar la identidad de menores de edad vinculados a hechos delictivos, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (fs. 29 a 45).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a sanción, de acuerdo con la Constitución y la ley”. | I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al
- “ARTÍCULO 16.- (EJECUCIÓN)
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad que si bien a primera vi