Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2024-O
Fecha: 03-Oct-2024
II. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a sanción, de acuerdo con la Constitución y la ley”. | I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al
Asimismo, el legislador previó en los arts. 16 y 17 del CPCo la ejecución y cumplimiento de las resoluciones bajo los siguientes términos:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a sanción, de acuerdo con la Constitución y la ley”. | I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al
- “ARTÍCULO 16.- (EJECUCIÓN)
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad que si bien a primera vi