AUTO
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2024-O

Fecha: 11-Nov-2024

I.   ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

I.1.  Contenido de la queja por incumplimiento

El Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la SCP 0775/2019-S4 de 12 de septiembre, concediendo la tutela impetrada en relación a su derecho a la vivienda hasta que no exista una Sentencia con calidad de cosa juzgada material sobre le mejor derecho propietario a ser dilucidado conforme a procedimiento, no existiendo hasta el presente ninguna resolución que declare tal extremo, conforme prevé el art. 1545 del Código Civil (CC), dejándose sin efecto el mandamiento de desapoderamiento en su contra; sin embargo, la parte actora, junto al Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz, y el Secretario de dicho juzgado, vienen ordenando se expida mandamiento de desapoderamiento, en manifiesto incumplimiento a la SCP 0775/2019-S4, que dispuso la suspensión de emisión de mandamientos de desapoderamiento en relación a los dos lotes de terreno que ocupan.

Añadieron que no existe entre partes ningún proceso de mejor derecho de propiedad con sentencia ejecutoriada y en consecuencia, no puede existir mandamiento de desapoderamiento; empero, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz y su Secretario, emitieron el Auto de 23 de febrero de 2024, de mandamiento de desapoderamiento, habiendo incluso la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, mediante Resolución 380/2019 de 22 de agosto, anulado obrados hasta fs. 26 inclusive, en el mismo proceso, que tampoco fue notificado al referido Juez, extremos que evidencian parcialización y un evidente incumplimiento a resoluciones de acción de amparo constitucional.

I.1.1. Petitorio

Los denunciantes solicitaron, que se declare el incumplimiento de la SCP 0775/2019-S4 y en consecuencia, se disponga la remisión de obrados al Ministerio Público para el proceso Penal correspondiente.

I.1.2. Informe de la autoridad denunciada

Freddy Martín Rodríguez Tito, Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante memorial presentado el 31 de mayo de 2024, cursante de fs. 580 y vta., señaló que: a) Recién fue notificado con la SCP 0775/2019-S4, el 28 de Mayo de 2024, lo que demuestra que anteriormente no tuvo conocimiento de la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que, bajo estos extremos, no se cometió ninguna vulneración a dicho fallo constitucional como tratan de hacer ver los accionantes, la SCP 0775/2019-S4 tanto en la ratio decidendi y en su parte dispositiva resuelve revocar en parte la Resolución 045/2019, de 10 de abril y concede de manera provisional la tutela solicitada, hasta que se emita la respectiva resolución de alzada que determine a quien corresponde el derecho propietario sobre los bienes inmuebles; al respecto, se debe señalar que la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional fue sorprendida por los impetrantes de tutela, toda vez que, en la demanda civil no se discutió a quien corresponde el derecho de propiedad, puesto que se tramito un proceso netamente reivindicatorio, por lo que dicho tribunal no debió revocar la resolución antes señalada; y, b) Los accionantes, refirieron que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departametal de Justicia de La Paz, mediante la Resolución A-380/2019 anuló obrados y que su persona hubiese incumplido con dicho fallo; sin embargo dicho fallo anuló obrados hasta fs. 26 del cuaderno de apelaciones (auto de concesión de fecha 21 de Marzo de 2019 cursante a fs. 540 de obrados del expediente original), aclarando que no se anuló todo lo obrado, sino, únicamente el auto de concesión; es en este sentido que los impetrante de tutela, de manera maliciosa, tratan de sorprender y hacer ver que se hubiese anulado la totalidad de obrados.

I.1.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera de el Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 025/2024 de 20 de junio, cursante de fs. 648 a 650, declaró, “No ha lugar” la queja por incumplimiento de la SCP 0775/2019-S4; señalando que, respecto a lo denunciado por los accionantes sobre la inexistencia de una sentencia que declare el mejor derecho de propiedad, se debe tener presente que conforme lo determinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la tutela fue otorgada a favor de los accionantes de manera provisional, en tanto el Tribunal de alzada no se pronuncie sobre la apelación planteada; es decir, sobre la tercería planteada; sin embargo, de obrados se advierte que el Tribunal de segunda instancia no tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto de la apelación planteada, habida cuenta que, anulado el proceso hasta el auto de concesión y emitido uno nuevo, no se cumplió con los recaudos en relación a aquel mecanismo de defensa planteado, por lo que éste fue declarado caduco, conllevando a la ejecutoria de la Resolución recurrida, consecuentemente, no se puede alegar incumplimiento de la SCP 0775/2019-S4, por cuanto, ante la dejadez de la parte impetrante de tutela, su derecho precluyó, aspecto que no puede ser atribuido a la autoridad judicial, pues la responsabilidad recae sobre la parte interesada, en este caso sobre los hoy accionantes–terceristas dentro de aquel proceso civil–; bajo este contexto, no corresponde dar lugar a la queja planteada.

I.3.2. Síntesis de la Impugnación

Remigio, Ana María y Valentina Zenobia, todos Calle Silva, en representación de Simón Calle Calle y Primitivo Calle Choque y Paulina Flores Santander, mediante memorial, presentado el 8 de octubre de 2024, cursante de fs. 675 a 677 vta.; impugnó la Resolución 25/2024, bajo los siguientes argumentos: 1) No incurrieron en incumplimiento de entrega de valores para la remisión del recurso de apelación; puesto que, en inicio cumplieron con los mismos, por lo que, el hecho de que se haya anulado obrados, no implica que deba cancelarse doblemente los valores, no habiendo existido negligencia por su parte; 2) Dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por Candelaria Choquehuanca Cordero, Froilán López, Flavia Angola Choquevilca de Aguilar, contra sus personas, se pretende violar nuevamente su derecho a la vivienda, sobre el que se le concedió la tutela solicitada en una acción de ampro constitucional, por la que se les otorgó la posesión del bien inmueble objeto de la demanda en dicha causa; 3) Con la SCP 0775/2019-S4, en principio, se suspendió el mandamiento de desapoderamiento, pero en los últimos días, a solicitud de la parte actora en el proceso ordinario, contando con la benevolencia y complacencia del Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz y su Secretario, nuevamente ordenaron se expida mandamiento de desapoderamiento, en manifiesto incumplimiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; y, 4) La queja por incumplimiento ha sido reglamentado en el ACP 009/2018, en observancia del art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de manera que corresponde el conocimiento y resolución de las quejas por demora e incumplimiento de la ejecución, toda vez que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, conforme a la línea jurisprudencial, deben ser cumplidas a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional.