AUTO
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2024-O

Fecha: 11-Nov-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante la SCP 0775/2019-S4 de 12 de septiembre, la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó en parte la Resolución 045/2019 de 10 de abril, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; concediendo de manera provisional la tutela solicitada, en relación al derecho a la vivienda de los accionantes, hasta que se emita la respectiva resolución de alzada que determine a quien corresponde el derecho propietario sobre los bienes inmuebles: “a) Lote 1, manzano Q, con una superficie de 308.00 m², ubicado en la avenida Colectora y vía Peatonal, adquirido mediante Escritura Pública 793/2008 de 25 de abril, e inscrito en DD.RR. con matrícula computarizada 2.01.4.01.0128805; y, b) Lote 2, manzano Q, con una superficie de 264.00 m², ubicado sobre la vía Peatonal, adquirido mediante Escritura Pública 792/2008 de 25 de abril, e inscrito en DD.RR. con matrícula computarizada 2.01.4.01.0123323; zona Callipampa 'Ex Cooperativa El Tejar”, sin necesidad de que la misma sea ejecutoriada” (fs. 476 a 495).

II.2.    Por memorial presentado el 13 de mayo de 2024, ante Remigio Calle Silva, Ana María Calle Silva y Valentina Zenobia Calle Silva, en representación de Simón Calle Calle y Primitivo Calle Choque y Paulina Flores Santander, presentaron queja por incumplimiento de la SCP 0775/2019-S4 de 12 de septiembre (fs. 558 a 559 vta.).

II.3.    A través del Auto Constitucional 025/2024 de 20 de junio, la Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió, declarar “No ha lugar” a la queja por incumplimiento formulada por los impetrantes de tutela (fs. 648 a 650);

II.4.    Por escrito presentado el 23 de agosto de 2024, Remigio, Ana María y Valentina Zenobia todos Calle Silva, en representación de Simón Calle Calle y Primitivo Calle Choque y Paulina Flores Santander, impugnaron el Auto Constitucional 025/2024 de 20 de junio (fs. 670 a 672); empero, por decreto de 26 de agosto de igual año, se señaló que previo a disponer lo que en derecho corresponde “cúmplase con las diligencias de notificación pendientes y se proveerá” (sic[fs. 670 a 672 vta.])

II.5.    En cumplimiento al proveído de 26 de agosto de 2024, se notificó con el Auto Constitucional 025/2024, a los ahora accionantes de la queja por incumplimiento, el 20 de septiembre de referido año (fs. 673).

II.6     Mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2024, Remigio, Ana María y Valentina Zenobia todos Calle Silva, en representación de Simón Calle Calle y Primitivo Calle Choque y Paulina Flores Santander, impugnaron el Auto Constitucional (fs. 675 a 677 vta.).