AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2024-O
Fecha: 11-Nov-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional; resuelve, declarar: NO HA LUGAR a la queja por incumplimiento de la SCP 0775/2019-S4 de 12 de septiembre, cursante de fs. 476 a 495, presentada por Remigio, Ana María y Valentina Zenobia todos Calle Silva, en representación sin mandato de Simón Calle Calle, Primitivo Calle Choque y Paulina Flores Santander, dentro de la acción de amparo constitucional que interpusieron contra Freddy Martín Rodríguez Tito, Juez y Ana Isabel Cruz Mollo, Secretaria, ambos del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Primero de El Alto del departamento de La Paz; Franz Sellis Mercado y José Peña Fuentes, actual y ex Comandante Regional de El Alto de la Policía Boliviana; y, Candelaria Choquehuanca Cordero, Froilán López y Flavia Angola Choquevillca de Aguilar.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano