AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2024-O
Fecha: 30-Dic-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante la SCP 1043/2023-S3 de 21 de septiembre, se determinó: “…CONCEDER en parte la tutela provisional respecto a los derechos del accionante al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral en vinculación al cuidado de personas con discapacidad, disponiendo dejar sin efecto el Memorando GC-UGR-ASIG-NS/173/2022 de 22 de agosto, así como la Resolución Administrativa 546/2022 de 7 de septiembre, en tanto la parte accionada no demuestre la existencia de imposibilidad material y fáctica de mantener el ítem y nivel salarial de Bs3 925.- del accionante, ordenando al efecto que la autoridad accionada, restituya la diferencia salarial desde el momento del cambio de ítem hasta la notificación con el presente fallo constitucional, asimismo emita nueva resolución en aplicación de los Fundamentos Jurídicos precedentemente expuestos, en el plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde su notificación con el presente fallo constitucional, definiendo la situación laboral del prenombrado, con el ítem y nivel salarial que correspondan en derecho y fácticamente y/o se defina dicha situación en función a los procedimientos administrativos vinculados al perfil
y cargo, -y de igual forma- conforme corresponda legal y administrativamente; y,
…DENEGAR la tutela solicitada respecto a los derechos al debido proceso y defensa” (sic [fs. 137 a 161]) Resolución constitucional que fue notificada a las partes el 20 de diciembre de 2023 (fs. 162 a 163).
II.2. Cursa RA 329/2024 de 19 de julio, emitida por Humberto Sánchez Sánchez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, que resolvió rechazar el recurso de revocatoria presentado por Manuel Iván Sáenz Gómez -ahora activante de queja-, manteniendo subsistente el Memorando GC-UGR-ASIG-NS/173/2022 de 22 de agosto, de asignación de nuevo ítem salarial en el marco de la Ley Departamental 1074 de “‘Restructuración Organizacional, Escala Salarial y Planilla Presupuestaria de Personal de Planta del Órgano Ejecutivo…’” (sic) modificado por Memorando GC-UGR-ANNS-DC/239/2020 de 30 de diciembre este último en vigencia hasta que el nombrado presente respaldos documentales y cumpla con los requisitos exigidos para optar al Nivel Jerárquico Administrativo I u otro de mayor jerarquía en cumplimiento del Clasificador de Perfiles y Años de Experiencia del Órgano Ejecutivo Gestión 2021 y de la RA 720/2021 de 30 de diciembre (fs. 305 a 309).
II.3. Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2024, Humberto Sánchez Sánchez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, a través de su representante legal, adjuntaron la documentación requerida mediante decreto constitucional de 2 de igual mes y año, consistente en la Ley Departamental 1074, la Estructura Orgánica General del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, la Planilla Presupuestaria de Personal de Planta y la Ley Departamental 1091 (fs. 394 a 395 vta.).
II.4. Consta Informe TC-UUJ 0159/2024 de 10 de septiembre, emitido por la Unidad de Unificación y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciado en observancia por lo dispuesto en el decreto constitucional de 2 de septiembre de 2024 (fs. 401 a 417).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El ACP 0009/2018-O de 12 de marzo, establece que: “…la queja por demora o incumplimiento de la ejecución de un fallo constitucional, constituye una herramienta jurídica para los accionantes que obtuvieron tutela en los fallos constitucionales, otorga