AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2024-O
Fecha: 30-Dic-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El activante de queja alega el incumplimiento de lo dispuesto por la SCP 1043/2023-S3 de 21 de septiembre; puesto que, la RA 329/2024 de 19 de julio, emitida por el Gobernador ahora accionado no guarda ninguna relación con lo determinado en ese fallo constitucional; es decir: 1) Dejar sin efecto el Memorando GC-UGR-ASIG-NS/173/2022 y la RA 546/2022; 2) Restituir la diferencia salarial desde el momento que cambió de ítem hasta la notificación con ese fallo constitucional; y, 3) Emitir una nueva resolución, en el plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde su notificación con dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo definir su situación laboral.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento o sobrecumplimiento de sentencias constitucionales
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El ACP 0009/2018-O de 12 de marzo, establece que: “…la queja por demora o incumplimiento de la ejecución de un fallo constitucional, constituye una herramienta jurídica para los accionantes que obtuvieron tutela en los fallos constitucionales, otorga