AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2024-O

Fecha: 30-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Certificado de Trabajo de 23 de mayo de 2024 expedido por el Responsable de RR.HH., de SEDES - Beni dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por el que se acredita que Cristhian Arroyo Shiriqui -ahora activante de queja- presta servicios profesionales a esa institución desde el 1 de agosto de 2022 a “la fecha”, con un haber mensual de Bs6 000.- (fs.178).

II.2.    Consta la SCP 0821/2023-S3 de 31 de julio, que en su parte resolutiva determinó: “REVOCAR en parte la Resolución 056/2022 de 15 de junio, cursante de fs. 117 a 124 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, en consecuencia:

  CONCEDER en parte la tutela impetrada respecto a los derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, y de forma conexa los derechos a la seguridad social, a la salud, a la vida y a la alimentación de la hija del accionante, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional -sin disponer la reincorporación laboral al no corresponder-, disponiendo que la Asamblea Legislativa Departamental de Beni ordene en favor del accionante:

a)   El pago de sueldos devengados desde su desvinculación, hasta el cumplimiento del año de la menor de edad, aclarando que existe la imposibilidad de ordenar la reincorporación del accionante a su fuente laboral debido a que su hija ya cumplió un año de edad el 10 de mayo de 2023.

b)   La cancelación retroactiva de las asignaciones familiares correspondientes a los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia, conforme a los fundamentos desarrollados en el presente fallo constitucional, y sea en el marco de lo previsto en el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y el DS 3546 de 1 de mayo de 2018; salvo que ello ya hubiese acontecido como efecto de la protección tutelar asumida al respecto por la referida Sala Constitucional.

c)   DENEGAR la tutela solicitada, en cuanto al principio de seguridad jurídica, así como a su reconocimiento como funcionario de planta e inclusión en la planilla de personal con contrato indefinido” (fs. 181 a 203). En cuya Conclusión II.5.b) establece que tuvo Contrato Administrativo de Prestación de Servicio de Consultoría Individual de Línea A.L.D.B./U.J.A./XJE/73/2022 de 2 de marzo, suscrito por las mismas partes y con el idéntico objeto de contratación con un plazo de duración del servicio hasta el 30 de abril de 2022 (fs. 189).