AUTO CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0123/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2024-O

Fecha: 31-Dic-2024

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2023, cursante de fs. 147 a 152, Freddy Campero Trigo; Lenny Carola y Javier Marcel ambos de apellidos Campero Zenteno, hoy denunciantes, describen hechos relativos al incumplimiento de las disposiciones ordenadas por la SCP 0170/2021-S1 de 17 de junio; toda vez que, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 80/2023 de 16 de octubre, en franca desobediencia de la antedicha Resolución Constitucional, la cual no fue en su momento objeto de petición de complementación y enmienda.

Empero, los Vocales ahora denunciados, sin tomar en cuenta las directrices, de forma sospechosa reiteran la decisión de anular todo el proceso con la intención de querer subsanar una demanda de hace quince años, en un proceso que se encuentra debidamente ejecutoriado y con calidad de cosa juzgada, violentando las reglas de ejecución de los fallos constitucionales inserto en el art. 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Petitorio

La denunciante solicita el cumplimiento de la SCP 0170/2021-S1 de 17 de junio, en cuyo mérito: a) Ordenar que el plazo de 24 horas se dé cumplimiento a la Resolución Constitucional, y se deje sin efecto el Auto de Vista 80/2023 de 16 de octubre; y, b) Se remita antecedentes al Ministerio Público, para que se inicie la investigación de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad contenido en el art. 179 BIS del Código Penal (CP).

I.3. Respuesta a la queja

Yenny Cortéz Baldiviezo y Jorge Ahmed Julio Ale, Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia y Niñez y Adolescencia Pública Primera; y, Segunda (Vocal convocado), ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de Informe presentado el 11 de diciembre de 2023, cursante de fs. 167 a 168 vta., señalaron que: 1) Se dio cumplimiento a la SCP 0170/2021-S1 mediante el Auto de Vista 80/2023 de 16 de octubre, pues en el Considerando II se analizó todas las directrices de la Resolución Constitucional, en la que se estableció que en ningún momento se desconoció que la demandada e incidentista Yarife Yaqueline Campero Rabaj haya sido identificada; empero, la misma nunca fue notificada con la demanda, ni con las actuaciones posteriores, pues si bien se corrió en traslado, la demandada no ha sido notificada conforme a las formas establecidas por ley (personal, cedularia, comisión o edictos), actuando correctamente y valorando todos los antecedentes del proceso; 2) No se puede ingresar a analizar aspectos subjetivos, respecto a que la demandada al ser parte de la familia tenía conocimiento de la demanda por medio de ellos, pues la ley exige la citación al demandado conforme las formas establecidas, siendo nula toda renuncia a la citación con la demanda o reconvención, además los casos establecidos en el art. 128 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso, y menos que la demandada se encontraba en posesión del bien y que se portó de forma negligente al no preocuparse que sus intereses o bienes no sean perturbados por terceros; y, 3) Se efectuó un análisis y una evaluación a los principios que rigen las nulidades procesales -especificidad o legalidad, trascendencia, de finalidad del acto y convalidación- con el objetivo de velar el derecho al debido proceso en su elemento de motivación como lo fue ordenado por la SCP 0170/2021-S1, la cual, no ordenó que se declare sin lugar el incidente de nulidad, sino que se dé una correcta motivación y valoración probatoria, siendo cumplido a través del Auto de Vista 80/2023.

I.4. Resolución de la queja por parte de la Jueza de garantías

La Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, emitió la Resolución 253/2023 de 12 de diciembre, cursante de fs. 169 a 171, declarando No haber lugar a la queja de incumplimiento, bajo los siguientes argumentos: i) La SCP 0170/2021-S1 indicó que el Auto de Vista 10/2020 de 13 de enero, contaba con una motivación arbitraria, pues no se realizaba el test al instituto de las nulidades, ya que no tomó en cuenta los principios de especificidad o legalidad, finalidad del acto, trascendencia y convalidación, además que no valoraron adecuadamente el Auto de Admisión de la demanda, ni las pruebas aportadas; y, ii) Las autoridades jurisdiccionales emiten el Auto de Vista 80/2023, en la que se aprecia y evidencia una evaluación en relación a los principios que rigen las nulidades procesales con el objetivo de dar cumplimiento al derecho al debido proceso en su elemento motivación y un análisis a las pruebas aportadas en el proceso, indicando que si bien el Auto de Admisión se corrió en traslado; empero, la incidentista nunca fue citada con la demanda principal, y haciendo un análisis probatorio se encontraron irregularidades trascendentales, por lo que dieron cumplimiento a lo establecido en la SCP 0170/2021-S1.

I.5. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto de 29 de mayo de 2024, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo para la emisión de la resolución correspondiente, y mediante decreto de 30 de diciembre de 2024, se ordenó su reanudación respectiva; por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal establecido por el Código Procesal Constitucional.