AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2024-O
Fecha: 10-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El solicitante de tutela planteó demanda de reincorporación laboral contra la Empresa YPFB Transierra S.A., pidiendo el pago de beneficios sociales y derechos laborales, proceso que culminó con la Sentencia de 26 de marzo de 2019; por la que, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de Santa Cruz, declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de los mismos por las gestiones 2014, 2015 y 2016. Por otra parte, declaró probada la demanda (fs. 10 a 16).
II.2. Apelada tal determinación judicial por la empresa demandada, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la Resolución de primera instancia, mediante Auto de Vista 189/2019 de 15 de noviembre, motivando que el accionante interpusiera recurso de casación (fs. 33 a 37; y, fs. 40 a 48 vta.).
II.3. La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, por AS 645 de 14 de diciembre de 2020, declaró infundado el recurso planteado, determinación que fue notificada al impetrante de tutela, el 4 de marzo de 2021 (fs. 54 a 67).
II.4. Tal determinación, motivó que Jaime Alberto Parada Serrano, planteara acción de amparo constitucional que fue resuelta por la SCP 0644/2022-S4 de 27 de junio, que concedió la tutela; dejó sin efecto el AS 645 de 14 de diciembre de 2020 y, ordenó que los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, sin necesidad de sorteo, pronuncien nueva Resolución fundamentada, motivada y congruente (fs. 176 a 193).
II.5. En cumplimiento de lo ordenado por el referido fallo constitucional, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el AS 453 de 12 de septiembre de 2023 (fs. 319 a 325 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Vale decir que, conforme a lo establecido por el art. 16.II del CPCo, la queja por demora o incumplimiento de la ejecución de un fallo constitucional; constituye una herramienta jurídica para los accionantes, que obtuvieron tutela en los fallos const