AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2024-ECA
Fecha: 12-Jun-2024
Encabezado
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2024-ECA
Sucre, 12 de junio de 2024
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 58233-2023-117-AIC
Departamento: Tarija
La aclaración, enmienda y complementación de oficio dentro el recurso de queja presentado por Oscar Leonardo Montero Benavides y Daysi Duran Leaño, representantes legales de la empresa Especialistas en Minerales Calizos Sociedad Anónima (ESMICAL S.A.) contra el Auto Constitucional (AC) 0442/2023-CA de 5 de octubre, pronunciado dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 5, 6, 24 y 27.IV de la Resolución Ministerial (RM) 465/22 de 28 de abril de 2022; y, 111 de la Ley General del Trabajo (LGT), por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.II, 115.I y II, 119.I y II; y, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN | II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente
- I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
- POR TANTO