AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2024-ECA
Fecha: 12-Jun-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la suscrita Magistrada de la Sala Primera, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y
CORRESPONDE AL ACP 0049/2024-ECA (viene de la pág. 4).
el art. 13.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: ACLARAR y ENMENDAR de oficio la parte resolutiva en el numeral 2° del ACP 0005/2024-RQ de 26 de marzo, en lo relativo a la omisión de consignar la remisión a los personeros del Órgano que generaron la norma impugnada en sujeción al art. 76 del Código Procesal Constitucional; a efecto de sus apersonamientos y formulación de alegatos en el plazo de quince días, a partir de su legal notificación, debiendo consignarse como: “2º Poner la presente acción en conocimiento de David Choquehuanca Céspedes, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional; y, Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como personeros de los Órganos que generaron la norma impugnada en sujeción al art. 76 del Código Procesal Constitucional; a efecto de sus apersonamientos y formulación de alegatos en el plazo de quince días, a partir de su legal notificación”; y, el numeral 2° quedará como numeral 3° de la siguiente manera: “3° Remitir los antecedentes de la presente acción normativa a Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de que se proceda a resolver el fondo de los planteamientos de inconstitucionalidad expuestos por la parte ahora recurrente.”
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Ph. D. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN | II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente
- I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
- POR TANTO