AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2024-ECA
Fecha: 12-Jun-2024
I. ANTECEDENTES
Dentro el recurso de queja interpuesta por los representantes legales de la empresa ESMICAL S.A. contra el Auto Constitucional 0442/2023-CA de 5 de octubre, pronunciado dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta en contra de los arts. 5, 6, 24 y 27.IV de la RM 465/22 de 28 de abril de 2022; y, 111 de la LGT, por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.II, 115.I y II, 119.I y II; y, 120.I de la CPE; la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional por el citado AC 0442/2023-CA, resolvió ratificar la Resolución de 8 de septiembre de 2023, pronunciada por el Tribunal Arbitral de la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta (AIC) interpuesta por Oscar Leonardo Montero Benavides, representante legal de ESMICAL S.A., estableciendo que la parte impetrante no cumplió con el requisito previsto en el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo). En base a dicho rechazo, los accionantes acudieron en queja contra el AC 0442/2023-CA que rechazó la señalada acción normativa, observando el supuesto incumplimiento del art. 24.I del CPCo., arguyendo que se expuso claramente los motivos por los que eran consideradas contrarias a las normas constitucionales, generando una duda razonable; y, por último, la perspectiva de que la acción normativa está diseñada también para impugnar normas adjetivas.
Ante ello, el Pleno de éste Tribunal, a través del ACP 005/2024-RQ de 26 de marzo, resolviendo el recurso de Queja, Revocó el AC 0442/2023-CA de 5 de octubre; y en consecuencia, dispuso admitir la acción de inconstitucionalidad concreta planteada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN | II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente
- I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
- POR TANTO