AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2024-O
Fecha: 05-Jun-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa SCP 0859/2023-S2 de 28 de agosto, cuyo pronunciamiento deriva de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Bismar Canelas Revollo -hoy activante de la denuncia de queja por incumplimiento- contra Álvaro Mario Herbas Camacho, Gerente General a.i. de la Empresa Eléctrica ENDE Corani S.A., que dispone lo siguiente:
“…REVOCAR la Resolución 063/2022 de 19 de julio, cursante de fs. 292 a 297, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada con relación a los derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la salud, a la seguridad social y a la vida, así como la garantía de interpretación favorable de normas en materia del trabajo, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional;
2º DENEGAR la tutela con relación a costos, costas, daños y perjuicios así como a la garantía de nulidad de normas que tiendan a burlar los efectos de los derechos laborales;
3º Dejar sin efecto el Memorándum EC-GG-ME-9/3-2022 9 de marzo; y,
4º Disponer que en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación con el presente fallo constitucional, la Empresa Eléctrica ENDE Corani S.A. proceda a la reincorporación del accionante al cargo que ocupaba al momento de su desvinculación, y el pago de salarios devengados desde su desvinculación hasta su efectiva reincorporación” (fs. 304 a 316).
II.2. Consta Recibo Oficial de Beneficios Sociales Depósitos en Custodia 005149 de 24 de marzo de 2022, por Bs103 766,60.- (ciento tres mil setesientos sesenta y seis 00/60 bolivianos); con número de comprobante 3043035 que consigna como empleador a la Empresa Eléctrica ENDE Corani S.A. por concepto de “BENEFICIOS SOCIALES - RETIRO FORZOSO” y como beneficiario al activante de queja (fs. 327).
II.3. Cursa fotocopia simple de finiquito con sello de recepción por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de 29 de agosto de 2022, que consigna: motivo de retiro: “Retiro forzoso”, con fecha de ingreso del trabajador: 4 de enero de 2021; fecha de retiro: 9 de marzo de 2022; remuneración mensual: Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos); así como “declaración” suscrita por el activante de queja, el Gerente General de la Empresa Eléctrica ENDE Corani S.A. e Inspector de Trabajo de Cochabamba, con data de 9 de marzo de 2022, en la cual el ahora activante de queja por incumplimiento, refiere “…en la fecha recibo a mi entera satisfacción el importe de Bs. 103.766,67 por concepto de la liquidación de mis beneficios sociales, de conformidad con la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones conexas” (sic [fs. 329 a 330]).