AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2024-ECA
Fecha: 01-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 19 de julio de 2024, cursante de fs. 1911 a 1912 vta., Julio César Medina Gamboa, Rector y Presidente del Honorable Consejo Universitario, solicitó la complementación y/o aclaración de la SCP 0046/2024 de 16 de julio, disponiendo que la nulidad dispuesta no alcanza a ningún acto, resolución o normativa que haya emergido del III Congreso Universitario, siendo que la realización del mismo que derivó en la emisión de un nuevo Estatuto Orgánico de la UMSS, fueron actos lícitos que se materializaron antes de la notificación con los Autos de Admisión de los recursos de nulidad presentados; ello, con la finalidad de evitar que se produzca un vacío normativo y una desinstitucionalización, generando un caos con graves consecuencias para los estudiantes universitarios y la propia sociedad; puesto que, las Resoluciones que fueron declaradas nulas, fueron emitidas para su observancia en la gestión 2022, y al presente no son objeto de aplicación en ningún acto o procedimiento que deban efectuar las autoridades recurridas, tampoco ningún miembro de la comunidad universitaria.
En ese marco, arguye que si bien es cierto que las resoluciones declaradas nulas, fueron parte del conjunto de actos preparatorios para la realización del aludido Congreso; sin embargo, la Convocatoria fue realizada por la RCU 006/2022 de 28 de enero, la cual no fue impugnada en el recurso directo de nulidad, por lo que no fue declarada nula; tampoco las determinaciones, resoluciones y principalmente la normativa adoptada en el mencionado Congreso, como es el Estatuto Orgánico y los Reglamentos; tal es así que el referido fallo constitucional, no declaró expresamente su nulidad.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 30 de julio de 2024, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución, a efectos de recabar documentación complementaria (fs. 1921); reanudándose el término a partir del día siguiente de su notificación con el Decreto Constitucional de 31 de julio de 2024; por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional, es pronunciado dentro de plazo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emiti
- POR TANTO