AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2024-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2024-ECA

Fecha: 01-Ago-2024

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación

La aclaración, enmienda y complementación prevista en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se constituye en un instituto jurídico procesal de naturaleza constitucional por el cual de oficio o a petición de las partes, se puede aclarar algún concepto obscuro, enmendar algún error material o finalmente, subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la decisión asumida; así, la referida norma establece:

I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.