AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2024-ECA
Fecha: 01-Ago-2024
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
La aclaración, enmienda y complementación prevista en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se constituye en un instituto jurídico procesal de naturaleza constitucional por el cual de oficio o a petición de las partes, se puede aclarar algún concepto obscuro, enmendar algún error material o finalmente, subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la decisión asumida; así, la referida norma establece:
“I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emiti
- POR TANTO