AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2024-ECA
Fecha: 01-Ago-2024
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a la autoridad que le confieren el art. 196.I de la Constitución Política del Estado; y, el art. 13 del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la aclaración y/o complementación de la SCP 0046/2024 de 16 de julio, solicitada por Julio César Medina Gamboa, Rector y Presidente del Honorable Consejo Universitario de la UMSS, por no estar dentro de los alcances de la naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que el Magistrado René Yván Espada Navía es de Voto Disidente.
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emiti
- POR TANTO