AUTO CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0067/2024-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2024-O

Fecha: 01-Ago-2024

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  A través del Memorándum “D” 018-A/2016 de 25 de abril, el entonces Gobernador del GADO de Chuquisaca, designó a Martha Reyna Ponce Silva -ahora quejosa- para desempeñar las funciones de servidora pública de forma provisoria, como Asistente II de la Dirección de Igualdad de Oportunidades (fs. 2).

II.2.  Por Memorándum MEM/GADCH/DESPACHO/RRHH 286/2021 de 19 de mayo, el Director de RR.HH. del GAD de Chuquisaca, comunicó a la ahora quejosa la decisión de prescindir de sus servicios como Asistente I dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Madre Tierra, a partir de su notificación -que fue el 20 del mismo mes y año-, instruyéndole el uso de sus vacaciones pendientes que en cesantía le correspondiesen    (fs. 5).

II.3.  Mediante Nota presentada el 6 de julio de 2021, dirigida al Director de RR.HH. del GAD de Chuquisaca, la ahora quejosa solicitó inamovilidad laboral por encontrarse con seis semanas de gestación, adjuntando documentación consistente en el resultado positivo del laboratorio clínico realizado por la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) el 5 del mismo mes y año (fs. 11 a 12).

II.4.  A través de Resolución 157/2021 de 6 de diciembre, la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martha Reyna Ponce Silva -ahora quejosa- contra Agustín Cardozo Mita, Director de RR.HH. del GAD de Chuquisaca denegó la tutela solicitada (fs. 165 a 172 vta.), misma que fue notificada a la parte demandada el 13 de diciembre de 2021 (fs. 173).

II.5.  Consta SCP 0950/2022-S1 de 16 de septiembre, por el cual el Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso REVOCAR la Resolución 157/2021 de 6 de diciembre, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, debiendo ser restituida de inmediato la accionante a la función que se encontraba desarrollando en el GAD de Chuquisaca al momento de su desvinculación laboral, en el cargo de Asistente I de la Secretaría de Medio Ambiente y Madre Tierra, así como el pago de los salarios mensuales, derechos y beneficios de carácter social devengados y otros beneficios que le correspondan, debiendo ser respetada su inamovilidad hasta que el niño o niña cumpla un año de edad (fs. 192 a 211); misma que fue notificada a la parte demandada el 3 de agosto de 2023 (fs. 217).

II.6.  Por memorial presentado el 21 de agosto de 2023, a la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, la ahora quejosa, denunció incumplimiento de la SCP 0950/2022-S1 (fs. 227 a 232); al respecto por Decreto de 22 de agosto de 2023, el Vocal de la referida Sala Constitucional dio el plazo de tres días a la parte demandada para que presente informe debidamente documentado que acredite el cumplimento de la SCP 0950/2022-S1 (fs. 233); siendo notificada la misma a la parte demandada el 28 del indicado mes y año (fs. 235).

II.7.  Mediante Nota CITE: D.RR.HH. 615/2023 de 1 de septiembre, el Profesional de la Dirección de RR.HH. del GAD de Chuquisaca, presenta informe sobre la SCP 0950/2022-S1, al Director de dicha Dirección, manifestando que:

“en el Presupuesto de la Dirección de Recursos Humanos NO existe presupuesto disponible en la partida 9.5.1CONTINGENCIAS JUDICIALES` Gastos que se originan en obligaciones legales y debidamente ejecutoriadas. No incluye gastos correspondientes a servicios judiciales. Por tratarse de una SENTENCIA CONSTITUCIONAL, se debería realizar el pago con la partida mencionada (…), por lo cual se requiere una análisis del presupuesto para realizar la modificación presupuestaria intrainstitucional, lo cual es un proceso administrativo que requiere de tiempo y no será de manera inmediata…”                    (sic [fs. 247 a 248]).

II.8.  Se tiene memorial presentado el 1 de septiembre de 2023, a la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, por el Director a.i. de RR.HH. del GAD de Chuquisaca, solicitando ampliación de plazo para cumplir con lo dispuesto en la SCP 0950/2022-S1 (fs. 236 a 237).

II.9.  Mediante Resolución de 4 de septiembre de 2023, la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, resolvió declarar HA LUGAR la queja por incumplimiento de la SCP 0950/2022-S1, por lo que dispuso que la entidad demandada cumpla con lo dispuesto en el citado fallo constitucional en un plazo no mayor a cinco días hábiles para poder iniciar la reincorporación de la accionante -ahora quejosa- y al pago de los derechos laborales y sociales devengados en el marco de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, imponiendo la multa de Bs500.- (quinientos bolivianos), y ante un nuevo incumplimiento podrá aumentarse en sentido progresivo (fs. 238 a 239 vta.); siendo éste notificado a la parte demandada el 5 de septiembre de 2023 (fs. 240 vta.).

II.10.Consta memorial presentado el 8 de septiembre de 2023, a la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, por el cual la Directora de RR.HH. del GAD de Chuquisaca impugnó la Resolución de             4 de septiembre de 2023 (fs. 279 a 282); por lo que los Vocales de la referida Sala Constitucional mediante Auto de 11 del mismo mes y año remitió antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 283).

II.11.Cursa Certificado de Nacimiento de la menor BB nacida el 9 de marzo de 2022, siendo sus padres Elvis Fernando Flores Tirado y Martha Reyna Ponce Silva -ahora quejosa- (fs. 246). El Director Departamental del Servicio de Registro Cívico (SERECI) de Chuquisaca, por Nota O.E.P.-TSE SERECI-CH 4461/2023 de 24 de octubre, remitió a este Tribunal Constitucional Plurinacional informe, en la cual refiere que luego de la revisión de datos de nacional consolidada y actualizada certifica la existencia de partidas de nacimiento de los menores AA y BB, en las que se consigna como progenitora a Martha Reyna Ponce Silva -ahora quejosa-; el primero nacido el 28 de julio de 2019 y la segunda nacida el     9 de marzo de 2022 (fs. 293 y 295).