AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2024-O
Fecha: 02-Ago-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 089/2024 de 27 de mayo, cursante de fs. 478 a 482, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, declarar NO HA LUGAR a la queja por incumplimiento formulada por Rita Yamema Alam Sauma, en representación de la Empresa de Servicios de Distribución Sociedad de Responsabilidad Limitada; y por sobrecumplimiento, interpuesta por Milán Koskan Lecoña Mamani.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA