AUTO CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0008/2025-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2025-O

Fecha: 31-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.    Contenido de la queja por incumplimiento.

Mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2024, cursante de fs. 248 a 257, la parte recurrente, formuló recurso de queja de incumplimiento de la    SCP 0861/2024-S3 de 1 de octubre, en el que señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el referido fallo constitucional dispuso que el Gobernador de Tarija, en el plazo de diez días, debía iniciar el trámite para la aprobación de las modificaciones en la estructura de cargos, escala salarial y planilla presupuestaria para el sector de salud, dependiente del Gobierno Autónomo departamental de Tarija, si bien el accionado habría remitido Notas ante los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Salud y Deportes, solicitando la aprobación del reajuste y nivelación salarial para los ítems financiados por la gobernación; sin embargo, el accionante no adjuntó la documentación requerida ni cumplió con los requisitos establecidos para la aprobación de la escala salarial previstos en la Resolución Ministerial (RM) 640 de 27 de diciembre de 2011; denotándose además su clara intención de burlarse de la justicia constitucional; puesto que, pide que sea el Ministerio de Salud y Deportes el que se haga cargo de las responsabilidades económicas, aduciendo que no cuentan con los recursos necesarios.

I.2.    Petitorio

Solicita que se declare ha lugar su denuncia de incumplimiento; y en consecuencia, ordenar: a) Que de manera inmediata el accionado, de conformidad con el art. 31 de la ley de Administración Presupuestaria -Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999- y el art. 6 de la Resolución Ministerial 640 de 27 de diciembre de 2011, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inicie el trámite el procedimiento para la aprobación de las modificaciones en la estructura de cargos, escala salarial, y planilla presupuestaria de dicha entidad pública, debiendo contar con la aprobación previa y expresa de los Ministros de Salud y Deportes y de Economía y Finanzas Públicas, plasmada en una Resolución Bi-Ministerial, elaborada sobre la base del estudio técnico de justificación y que asegure la sostenibilidad financiera de la entidad, a cuyo efecto, debe observarse el contenido del art. 7 del Decreto Departamental 025/2021 de 4 de marzo hasta su conclusión en el plazo de diez días; b) Se imponga multas progresivas de Bs2000.- (dos mil bolivianos), por día de retraso; c) Se ordene la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público por el delito establecido en el art. 179 bis -se entiende del Código Penal- contra Oscar Montes Barzón; y, d) El congelamiento de cuentas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, con la finalidad que el accionado cumpla lo ordenado en la SCP 0861/2024-S3.

I.3.    Respuesta a la queja

Conforme lo establece la jurisprudencia constitucional, en atención a los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, las resoluciones que definan una problemática en la vía constitucional deben ser cumplidas en la medida de lo determinado por la justicia constitucional, sin que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado.

En ese marco, es menester señalar que la parte resolutiva de la SCP 0861/2024-S3 de 1 de octubre, señala: “ … b) EXHORTAR a Oscar Gerardo Montes Barzón, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, iniciar en el plazo máximo de diez días de notificado con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional de conformidad con el art. 31 de la Ley de Administración Presupuestaria -Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999- y la Resolución Ministerial 640 de 27 de diciembre de 2011, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el procedimiento para la aprobación de las modificaciones en la estructura de cargos, escala salarial y planilla presupuestaria de dicha entidad pública, debiendo contar con aprobación previa y expresa de los Ministerios de Salud y Deportes, y de Economía y Finanzas Públicas plasmada en una Resolución Bi-Ministerial, elaborada sobre la base de un estudio técnico de justificación y que asegure la sostenibilidad financiera de la entidad, a cuyo efecto debe observarse el contenido del art. 7 del Decreto Departamental 025/2021 de 4 de marzo …”. Como se advierte, el referido fallo exhorta al gobernador de Tarija a iniciar el procedimiento para la aprobación de las modificaciones en la estructura de cargos, escala salarial y planilla presupuestaria de dicha entidad, de conformidad con el art. 31 de la Ley de la Administración Presupuestaria -Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999- y la     RM 640 de 27 de diciembre de 2011, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el plazo máximo de diez días.

De manera irrefutable, se establece que mediante Notas GADT/SDEyF/DJ/emm-dsbm/jpba/0939/2024 de 21 octubre, GADT/SDEyF/DJ/ emm-dsbm/jpba0940/2024 de 21 octubre; y, GADT/SDEyF/DJ/emm-dsbm-dsbm/jpba/1013/2024 presentada el 21 de noviembre, se tiene por iniciado el procedimiento para la aprobación de las modificaciones en la estructura de cargos, escala salarial y planilla presupuestaria, conforme a la normativa legal vigente aplicable; consiguientemente, en el marco de sus competencias, serán las carteras del nivel central del Estado, quienes determinen la continuidad del trámite, situación y análisis que corresponde a los Ministerios y que no es de responsabilidad del ejecutivo departamental.

En cuanto a la exigencia de los denunciantes de hacer cumplir la Resolución Ministerial 640 de 27 de diciembre de 2011, la solicitud de reajuste nivelación que realizó el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, que da inicio al procedimiento de aprobación de escala, consideró el cumplimiento de los requisitos implícitos en la citada resolución, a pesar que la misma fue abrogada por la RM 1320 de 29 de diciembre de 2017, que a su ves fue abrogada por la Resolución Ministerial 386 de 11 de diciembre de 2021, la cual fue considerada en mérito al principio de legalidad y buena fe, dado que se trata de la norma que aprueba el Reglamento para Aprobación de Escala Salariales de las Entidades del Sector Público. A pesar que la norma cuyo cumplimiento se ordenó, se halla abrogada hace siete años atrás, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, está extremando esfuerzos para cumplir en esencia y en el fondo de lo dispuesto por por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Los informes en su contenido cumplen con todos los requisitos exigidos por la normativa legal vigente aplicable, emitida por el órgano rector en materia de presupuestos y finanzas públicas, los cuales reflejan la realidad económica del tesoro departamental, en función de los techos presupuestarios y transferencias de recursos financieros efectivamente percibidos por el Gobierno Departamental de Tarija por concepto de regalías hidrocarburíferas; en síntesis resulta imposible mentir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre la realidad económica del departamento; en todo caso, la competencia para observar el contenido de los informes de justificación recae únicamente en los Ministerios de cabeza de sector; por lo que, pide que se tenga por presentado el informe y se deniegue y rechace la denuncia de incumplimiento de la SCP 0861/2024-S3.

I.4.    Resolución de la queja

Por Resolución 321/2024 de 25 de noviembre, cursante de fs.267 a 270 vta., la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Tarija, declaró haber lugar en parte la denuncia de incumplimiento y en consecuencia se conminó al accionado a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la SCP 0861/2024-S3, bajo conminatoria de ley; con los siguientes fundamentos: 1) Se debe tener en cuenta que el cumplimiento de las sentencias en las acciones de defensa debe ser en la medida de los determinado; por lo cual, las acciones a evadir lo dispuesto por la jurisdiccional constitucional y los cumplimientos distorsionados, no son considerados como cumplimiento de la sentencia; 2) Si bien la parte accionada que ha tomado las acciones a efecto de dar cumplimiento a dar inicio al procedimiento al emitir las notas de manera irrefutable, se establece que mediante Notas GADT/SDEYF/DJ/EMM/DSBM/JPBA/N00939/2024;GADT/SDEYF/DJ/EMM/DSBM/JPBA/N0940/2024; y, GADT/SDEYF/DJEMM DSBM/JPBA/N013/2024, solicitando el reajuste y nivelación de ítems de salud financiados por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, dando inicio al procedimiento de aprobación, enmarcado en el art. 31 de la Ley 2042 y la demás normativa legal vigente; sin embargo, las notas no se circunscriben en su totalidad a lo dispuesto en la SCP 861/2024-S3; puesto que, en la primera nota se señala que no se cuenta con los recursos y si bien se solicita que se emita la Resolución    Bi Ministerial, es para que el “Ministerio” asuma el financiamiento del reajuste y nivelación salarial de los ítems de salud, argumentando que la entidad carece de disponibilidad financiera para sostener el reajuste y nivelación salarial; y,   3) De lo señalado se advierte que si bien el Gobierno departamental solicitó la resolución Bi Ministerial; empero, no lo hace en los mismos términos de lo dispuesto en la primera parte de la Sentencia -se entiende SCP 0861/2024-S3-, advirtiéndose que sin el cumplimiento de lo dispuesto en el inc. b) no puede cumplirse lo determinado en el inc. c) del citado fallo.

I.5.  Del memorial de impugnación

Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2024, cursante de fs. 280 a 289 vta., Sulma Martínez Sullca, Angelo Medinaceli Chiri, Ricardo Marcelo Jerez Urriolagoitia, Andrés Adilzon Serrudo Achacollo y Ronald Roger Cortez Michel, reiteran, que las autoridades accionadas incumplieron la SCP 0861/2024-S3 de 1 de octubre, que dispuso que el Gobernador de Tarija, en el plazo de diez días debía iniciar el trámite referido a la aprobación de las modificaciones en la estructura de cargos, escala salarial y planilla presupuestaria para el sector de salud, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; sin embargo, el accionado busca evadir y retardar el cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, vulnerando los derechos a la salud, a los principios de legalidad, reserva legal, proporcionalidad y seguridad jurídica, al trabajo, a la igualdad siendo falso que no tenga recursos para cumplir con lo determinado en la Ley Departamental 410. 

De las Notas presentadas por el Gobernador del departamento de Tarija, signada con el número 0939/2024 de 21 de octubre, se tiene que dicha autoridad no adjuntó la documentación requerida por la Resolución Ministerial, como la 640 y otras; puesto que, no se evidencia por ejemplo el proyecto de Resolución Ministerial, menos el cumplimiento de los demás requisitos, denotándose además su clara intención de burlar la justicia constitucional; puesto que, de manera artera pide que sea el Ministerio de Salud y Deportes el que se haga cargo de las responsabilidades económicas, aduciendo que no cuentan con los recursos necesarios; lo que evidencia la existencia de un acto malicioso que lo único que busca es que el Ministerio de Salud y Deportes, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, rechacen el trámite de aprobación de una nueva escala salarial para los ítems de salud. Se denota un claro incumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, que en su parte resolutiva es muy clara al ordenar que se cumpla con la Ley departamental 410 y se realicen todas las acciones hasta lograr la emisión de una Resolución Bi Ministerial, conforme al art. 31 de la Ley 2042, extremo que el accionado incumplió.

Por lo que, solicita que se declare con lugar a su queja formal de incumplimiento y que se ordene de manera inmediata que el accionado, de conformidad con el art. 31 de la ley de Administración Presupuestaria -Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999- y el art. 6 de la resolución Ministerial 640 de 27 de diciembre de 2011 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inicie el trámite para la aprobación de las modificaciones en la estructura de cargos, escala salarial, y planilla presupuestaria de dicha entidad pública, debiendo contar con la aprobación previa y expresa de los Ministros de Salud y Deportes y de Economía y Finanzas Públicas, plasmada en una Resolución Bi Ministerial, elaborada con base en el estudio técnico de justificación y que asegure la sostenibilidad financiera de la entidad, a cuyo efecto, debe observarse el contenido del art. 7 del Decreto Departamental 025/2021 de 4 de marzo, hasta su conclusión, en el plazo de diez días; asimismo, se imponga multas progresiva de Bs. 2000 (dos mil bolivianos), por día de retraso; se ordene la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público por el delito establecido en el art. 179 bis -se entiende del Código Penal- contra Oscar Montes Barzón; el congelamiento de cuentas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, con la finalidad que el accionado cumpla lo ordenado en la SCP 0861/2024-S3; y, el pago de costas y costos.

I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Remitida la queja por incumplimiento de la SCP 0861/2024-S3 de 1 de octubre ante este Tribunal, por decreto constitucional de 21 de febrero del 2025, cursante a fs. 321, la Comisión de Admisión, dispuso que pase a la suscrita Magistrada.