AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2025-O
Fecha: 31-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa SCP 0861/2024-S3 de 1 de octubre, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sulma Martínez Sullca, Ángelo Medinaceli Chiri, Ricardo Marcelo Jerez Urriolagoitia, Andrés Adilzon Serrudo Achacollo y Ronald Roger Cortez Michel contra Oscar Gerardo Montes Barzón, Gobernador; Juan Israel Mendieta Pérez, Director de Asuntos Jurídicos; Mauricio Jaime Sarabia Malpartida, Director de Gestión Procesal; y, José Paul Bejarano Auad, Director Jurídico, todos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, mediante la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en revisión, resolvió: “…REVOCAR en parte la Resolución 068/2024 de 2 de agosto, cursante de fs. 193 a 199, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto a Oscar Gerardo Montes Barzón, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamento de Tarija, con relación a los derechos al trabajo y al salario justo, a la igualdad y al debido proceso en sus elementos principios de reserva legal, reserva judicial y proporcionalidad, progresividad y no regresividad de derechos humanos, legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica; disponiendo que:
a) Dé cumplimiento al art. 2 de la Ley Departamental 410 de 12 de agosto de 2020, de Reajuste Salarial y Reasignación de los Ítems de Salud Financiados por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, considerando el objetivo establecido en el art. 1 de la indicada Ley.
b) EXHORTAR a Oscar Gerardo Montes Barzón, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamento de Tarija, iniciar en el plazo máximo de diez días de notificado con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional de conformidad con el art. 31 de la Ley de Administración Presupuestaria -Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999- y la Resolución Ministerial 640 de 27 de diciembre de 2011, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el procedimiento para la aprobación de las modificaciones en la estructura de cargos, escala salarial y planilla presupuestaria de dicha entidad pública, debiendo contar con aprobación previa y expresa de los Ministerios de Salud y Deportes, y de Economía y Finanzas Públicas plasmada en una Resolución Bi-Ministerial, elaborada sobre la base de un estudio técnico de justificación y que asegure la sostenibilidad financiera de la entidad, a cuyo efecto debe observarse el contenido del art. 7 del Decreto Departamental 025/2021 de 4 de marzo.
c) Concluido el trámite anterior, proceder a cancelar de manera efectiva a Sulma Martínez Sullca, Ángelo Medinaceli Chiri, Ricardo Marcelo Jerez Urriolagoitia, Andrés Adilzon Serrudo Achacollo y Ronald Roger Cortez Michel en el plazo máximo de tres días el reajuste o nivelación salarial devengados, debiendo cumplirse estrictamente lo establecido en el ya mencionado art. 7 del Decreto Departamental 025/2021 de 4 de marzo.
d) Con relación a la solicitud de informe al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre la petición de aprobación de reajuste o nivelación salarial requerida por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, debe estarse a lo expresado en la Nota con Cite: MSyD/DGAA/URRHH/CE/174/2024 de 7 de febrero, del Ministerio de Salud y Deportes.
2° DENEGAR la tutela respecto de Juan Israel Mendieta Pérez, Director de Asuntos Jurídicos; Mauricio Jaime Sarabia Malpartida, Director de Gestión Procesal; y, José Paul Bejarano Auad, Director Jurídico, todos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, conforme el alegato expuesto precedentemente y con relación a la solicitud de condenación de costas y costos procesales” (fs. 204 a 231).
II.2. Cursa Nota Cite: GADT/SDEyF/DJ/emm-dsbm/jpba/0939/2024 de 21 octubre, dirigida a María Reneé Castro Cusicanqui, Ministra de Salud y Deportes del Estado Plurinacional de Bolivia, con la referencia: Reajuste y Nivelación salarial del Items de salud financiados por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija con recursos regalías hidrocarburíferas, mediante la cual Oscar Gerardo Montes Barzón, Gobernador del departamento de Tarija, alegando que dicha Nota la cursaba observando la SCP 0861/2024-S3, la Ley Departamental 410 y demás normativa aplicable, señala que adjuntaba los informes correspondientes relacionados al reajuste y nivelación salarial de ítems de salud financiados por el Gobierno departamental de Tarija, con recursos de las regalías hidrocarburíferas; asimismo, alegando que la insolvencia financiera del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, imposibilita a su entidad cumplir lo requerido, solicitó que el Ministerio de Salud y Deportes, junto al Ministerio de Economía y Finanzas, emitan la resolución Ministerial, por la que el ministerio a su cargo, pueda asumir el financiamiento del reajuste y nivelación salarial de ítems de salud señalado; toda vez que, su entidad carece de disponibilidad financiera para sostener el reajuste y nivelación, con los recursos indicados; y que se tome en cuenta que de acuerdo con la responsabilidad complementaria que se ejerce con la Entidades territoriales Autonómicas, el gobierno central debe asegurar la sostenibilidad financiera de las entidades públicas y que el nivel central de asumir las obligaciones concurrentes relacionadas con los derechos laborales y de salud pública (fs. 240).
II.3. Mediante Nota Cite: GADT/SDEyF/DJ/emm-dsbm/jpba0940/2024 de 21 octubre, dirigida a Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas del Estado Plurinacional de Bolivia, con la referencia: Reajuste y Nivelación salarial del Items de salud financiados por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija con recursos regalías hidrocarburíferas, mediante la cual Oscar Gerardo Montes Barzón, Gobernador del departamento de Tarija, alegando que dicha Nota la cursaba observando la SCP 0861/2024-S3, la Ley Departamental 410 y demás normativa aplicable, señala que adjuntaba los informes correspondientes relacionados al reajuste y nivelación salarial de ítems de salud financiados por el Gobierno departamental de Tarija, con recursos de las regalías hidrocarburíferas ;asimismo, alegando que la insolvencia financiera del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, imposibilita a su entidad cumplir lo requerido, solicitó que el Ministerio de Salud y Deportes, junto al Ministerio de Economía y Finanzas, emitan la resolución Ministerial; por la que, el ministerio a su cargo, pueda asumir el financiamiento del reajuste y nivelación salarial de ítems de salud señalado; toda vez que, su entidad carece de disponibilidad financiera para sostener dicho reajuste y nivelación, con los recursos indicados; y que se tome en cuenta que de acuerdo con la responsabilidad complementaria que se ejerce con la Entidades territoriales Autonómicas, el gobierno central debe asegurar la sostenibilidad financiera de las entidades públicas y que el nivel central de asumir las obligaciones concurrentes relacionadas con los derechos laborales y de salud pública (fs.239).
II.4. Cursa Nota con Cite GADT/SDEyF/DJ/emm-dsbm-dsbm/jpba/1013/2024 presentada el 21 de noviembre ante la Ministra de Salud y Deportes, mediante la cual, Oscar Gerardo Montes Barzón, Gobernador del departamento de Tarija, reitera su solicitud de reajuste y nivelación salarial efectuada a través de la Nota GADT/SDEyF/DJ/emm-dsbm/jpba/0939/2024 de 21 octubre (fs. 310).
II.5. Cursa Resolución 321/2024 de 25 de noviembre, emitido por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró haber lugar en parte la denuncia de incumplimiento y en consecuencia se conminó al accionado a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la SCP 0861/2024-S3, bajo conminatoria de ley (fs. 267 a 270 vta.).
II.6. Mediante memorial presentado el 4 de diciembre del 2024, Sulma Martínez Sullca, Ángelo Medinaceli Chiri, Ricardo Marcelo Jerez Urriolagoitia, Andrés Adilzon Serrudo Achacollo y Ronald Roger Cortez Michel, impugnaron el “Auto Interlocutorio” 321/2024 de 25 de noviembre (fs. 280 a 289 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional
- II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y pa
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. | II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante la autor
- I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.
- Por tanto