AUTO CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0008/2025-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2025-O

Fecha: 31-Mar-2025

Por tanto

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado,         el art. 16.II del Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional; resuelve:

  1° CONFIRMAR la Resolución 321/2024 de 25 de noviembre, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia, declara HA LUGAR en parte al recurso de queja por incumplimiento presentado por los denunciantes;

Disponer que el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija cumpla con lo dispuesto en el inciso b) de la parte resolutiva de la SCP 0861/2024-S3 de 1 de octubre, sin alterar la esencia de la tutela concedida, bajo apercibimiento de multa de Bs500.- (quinientos bolivianos) por día de retraso, que comenzará a correr en caso que al tercer día de notificado con el presente Auto Constitucional Plurinacional, no acredita haber rencausado su pedido de aprobación del reajuste y nivelación salarial sin distorsionar lo ordenado en el referido fallo constitucional, ni perjuicio de ordenarse la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público en caso de persistir el incumplimiento, que se ejecutará a través de la Sala Constitucional que conoció este caso; y,

3° NO HA LUGAR a la queja con relación a la falta de requisitos de la presentación de solicitud de aprobación del reajuste y nivelación salarial.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

                   MSc. Isidora Jiménez Castro               René Yván Espada Navía

MAGISTRADA                               MAGISTRADO