AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2025-O
Fecha: 31-Mar-2025
Por tanto
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado, el art. 16.II del Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional; resuelve:
1° CONFIRMAR la Resolución 321/2024 de 25 de noviembre, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia, declara HA LUGAR en parte al recurso de queja por incumplimiento presentado por los denunciantes;
2° Disponer que el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija cumpla con lo dispuesto en el inciso b) de la parte resolutiva de la SCP 0861/2024-S3 de 1 de octubre, sin alterar la esencia de la tutela concedida, bajo apercibimiento de multa de Bs500.- (quinientos bolivianos) por día de retraso, que comenzará a correr en caso que al tercer día de notificado con el presente Auto Constitucional Plurinacional, no acredita haber rencausado su pedido de aprobación del reajuste y nivelación salarial sin distorsionar lo ordenado en el referido fallo constitucional, ni perjuicio de ordenarse la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público en caso de persistir el incumplimiento, que se ejecutará a través de la Sala Constitucional que conoció este caso; y,
3° NO HA LUGAR a la queja con relación a la falta de requisitos de la presentación de solicitud de aprobación del reajuste y nivelación salarial.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Isidora Jiménez Castro René Yván Espada Navía
MAGISTRADA MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional
- II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y pa
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. | II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante la autor
- I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.
- Por tanto