AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2025-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2025-O

Fecha: 30-Abr-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA

I.1. Contenido de la queja por incumplimiento

Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2023, cursante de fs. 429 a 430, Rodrigo Ariel Rojas Peredo en representación legal de Diego Alejandro Rojas Peredo -ahora denunciante de queja-, planteó queja por el incumplimiento de la SCP 1009/2022-S1 de 21 de septiembre, aduciendo que desde la emisión de la Resolución de la Sala Constitucional que conoció y resolvió el amparo planteado, solo fue víctima de mayores atropellos a sus derechos laborales, sin haberse materializado efectivamente su reincorporación definitiva a su fuente laboral, como correspondía; por cuanto, el                                     23 de noviembre de 2021, se le extendió el Memorándum CITE RRHH 057/2021 de igual fecha, de reincorporación con carácter provisional, indicando que la Resolución emitida por la Sala Constitucional sería de carácter provisional; posteriormente, el 24 del mismo mes y año, se emitió el Memorándum                    CITE RRHH 058/2021 de misma data, y en lugar de ratificar sus derechos laborales consolidados, se le asignó un nuevo cargo hasta la finalización de la gestión académica 2021; para posteriormente, ser desvinculado de su fuente laboral, desconociendo que la reincorporación laboral implicaba el reconocimiento efectivo de su derecho a la estabilidad laboral a tiempo indefinido.

En base a esos antecedentes, se tiene que hasta la fecha jamás fue reincorporado material y efectivamente a su fuente laboral, puesto que la Fundación INFOCAL, entendió equivocadamente que mientras no exista una Sentencia Constitucional Plurinacional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional solo se debía proceder con su reincorporación provisional, para luego desafectarle nuevamente de su fuente laboral; sin embargo, ya cuenta con la SCP 1009/2022, que consolidó sus derechos laborales y ratificó la tutela impetrada.

I.1.1. Petitorio

Solicita se conmine a la Fundación INFOCAL al cumplimiento obligatorio e íntegro de la “Conminatoria” más el pago de salarios devengados hasta el día de la presentación de esa queja por incumplimiento -7 de septiembre de 2023-, emitiéndose el memorándum de reincorporación definitivo a su fuente laboral, ya que hasta esa fecha, jamás se emitió el mismo.

I.2.  Informe de la persona denunciada

Luis Edgar Maldonado Cabrera, en representación de la Fundación INFOCAL Cochabamba, a través del memorial presentado el 21 de septiembre de 2023, de fs. 456 a 459 vta., informó lo siguiente: a) Corresponde aclarar que la modalidad de contrato al que estaba sujeto el impetrante de tutela -ahora denunciante de queja- fue un contrato a plazo fijo, sujeto al plazo del calendario académico de cada gestión; b) El 23 de noviembre de 2021, en cumplimiento a la Resolución de 18 de noviembre de 2021, emitida por la por Sala Constitucional Tercera de ese departamento, se procedió a la reincorporación laboral del nombrado, conforme consta del memorándum CITE RRHH 057/2021, entregado en presencia de testigos y que, en esa misma fecha fue puesto a conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Regional Cochabamba, mediante nota recepcionada por dicha cartera de Estado ese día; c) Por memorándum CITE RHH 058/2021 de             24 de noviembre, se entregó al demandante de tutela la asignación de cargo hasta la finalización de la gestión académica 2021, mismo que fue recepcionado de manera personal por el nombrado, el cual de igual forma fue puesto en conocimiento del citado Ministerio mediante nota de 1 de diciembre de 2021, que fue recepcionado en esa fecha; d) Mediante Acta de Notoriedad de Verificación de 1 de diciembre de 2021, se tiene la presencia del peticionante de tutela junto a su abogado a efectos de dar fe y corroborar que el prenombrado fue reincorporado a su fuente laboral, dilucidándose la voluntad de INFOCAL de cancelar sus salarios devengados en cumplimiento a la Resolución que resolvió el amparo constitucional; por lo que, esa institución solicitó la presentación de ciertos requisitos formales e institucionales para su cancelación, mismas que fueron aceptadas por el accionante, aceptando su reincorporación, quedándose en esa institución a cumplir con sus funciones laborales; e) También se tiene del Acta de Notoriedad de Verificación de 10 de diciembre de 2021, el pago de salarios devengados y de beneficios sociales de las gestiones 2020 y 2021; toda vez que, la relación laboral finalizó en esa fecha y se realizó los pagos mediante transferencia bancaria, con lo que se dio por concluida y extinguida la relación laboral, con el cobro de tales conceptos; es decir, sueldos devengados y beneficios sociales voluntariamente firmados por el nombrado, lo cual acreditaría que la extinción de la relación laboral fue materializada con el pago de los beneficios sociales; f) En ese sentido, ante la inexistencia de la  relación laboral vigente a la fecha, el ahora denunciante de queja a partir de su voluntaria y acordada desvinculación de INFOCAL, presta servicios en la Universidad “UCATEC”, ya no siendo dependiente de su institución; g) Por los antecedentes expuestos, se ratificó en que la inejecutabilidad de la Sentencia Constitucional Plurinacional consiste en la imposibilidad legal o material de cumplir con el veredicto final emitido por su autoridad, por cuanto tal como se tiene establecido en el                art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional resulta improcedente contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, así como se tiene de la               SCP 1894/2012 de 12 de octubre, que existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando el supuesto que lo sustentaba desapareció; en ese sentido, no podrá decidirse o pronunciarse sobre algo que ya no tenga elementos facticos que lo sustente, debiéndose considerar que en el caso concreto INFOCAL cumplió reincorporando al impetrante de tutela conforme a la SCP 1009/2022-S1; sin embargo, se suscitó por acuerdo voluntario de las partes la extinción de la relación laboral, motivo por el cual el objeto que motivo la acción de defensa ya no tiene sustento alguno; y, h) Por lo expuesto solicitó se disponga el archivo de obrados.

I.3. Tramite de la queja por incumplimiento en la Sala Constitucional

I.3.1. Resolución de la queja

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 15 de 2 de octubre de 2023, cursante de fs. 460 a 463 vta., determinó RECHAZAR el recurso de queja por incumplimiento de la SCP 1009/2022-S1, planteado por Diego Alejandro Rojas Peredo a través de su representante legal, sin costas; determinación que se dio sobre la base de los siguientes fundamentos:              1) El demandante de tutela denunció mediante el amparo la vulneración de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, debido a que INFOCAL se negaba a dar cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBB/67/2021 de 19 de abril, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de ese departamento, es así que dicha Sala Constitucional mediante la Resolución 155/2021 de 18 de noviembre, concedió la tutela, y al ser elevada en revisión, mereció la SCP 1009/2022-S1 de 21 de septiembre, confirmando ese fallo; 2) El 12 de septiembre de 2023, el peticionante de tutela presentó queja por incumplimiento de la mencionada SCP 1009/2022-S1, solicitando que se conmine a INFOCAL Cochabamba al cumplimiento íntegro, cabal y efectivo del mencionado fallo, debido a que desde la Resolución emitida por esa Sala Constitucional, solo fue víctima de mayores atropellos en sus derechos laborales, sin haberse materializado efectivamente su reincorporación definitiva a su fuente laboral; 3) De antecedentes se tiene que el 11 de enero de 2022, esa Sala pronunció la Resolución dentro de una denuncia de incumplimiento que había sido incoada por el impetrante de tutela con relación a la Resolución 155/2021                 de 18 de noviembre, y al presente -momento de la emisión de la Resolución                      15 de 2 de octubre de 2023- planteó una queja por demora o incumplimiento de la SCP 1009/2022-S1; no obstante, se tiene que la materialización de la reincorporación laboral dispuesta, INFOCAL Cochabamba emitió memorándum  CITE RRHH 058/2021 de 24 de noviembre, asignando al ahora denunciante de queja en el cargo de responsable de Biblioteca Institucional Tupuraya, y si bien es cierto que no fue restituido en el cargo de docente, empero, se le explicó que se debía a que estaban a dos semanas de concluir las actividades académicas, por lo que no era posible restituirle a las materias que anteriormente dictaba, ya que las mismas estaban siendo impartidas por otros docentes; además que, en esa nueva actividad se le mantuvo la misma carga horaria y el mismo nivel salarial, además que ese memorándum fue suscrito por Diego Alejandro Rojas Peredo, quien habría ejercido ese cargo hasta la finalización de la gestión académica 2021, concluyéndose que la parte demandada INFOCAL dio cumplimiento a la reincorporación laboral dispuesta; y, 4) También se concluyó que se canceló los salarios devengados al nombrado, situación que no fue negada por el peticionante de tutela en una primera oportunidad, habiendo indicando que los mismos no eran los justos y los establecidos hasta la fecha de la supuesta reincorporación; empero, se indicó que ese Tribunal de garantías no podría decir si lo pagado era justo o lo establecido, por cuanto no cuenta con los mecanismos que permitan calificar o cuantificar el monto a ser pagado por salarios devengados, por lo que en esos casos, tendría que haber recurrido a la vía administrativa o judicial, pues ello debe emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, es decir, si esos dineros cancelados por la parte demandada corresponden o no a la totalidad de salarios devengados; además que, se tienen dos finiquitos, que si bien el impetrante de tutela negó haberlos firmado, empero, las copias contenían la firma del mismo, cual se tiene de las pruebas adjuntas por la citada empresa por memorial de 21 de septiembre de 2023, por lo que ese razonamiento a la fecha no varió.

I.3.2. Impugnación del Auto emitido por la Sala Constitucional

Diego Alejandro Rojas Peredo a través de su representantes legal, mediante memorial presentado el 16 de octubre de 2023, cursante de fs. 479 a 480 vta.; impugnó la Resolución 15 de 2 de igual mes y año, emitida por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, bajo los siguientes argumentos: i) De la revisión de antecedentes del caso, se tiene que la mencionada Sala consideró erradamente que la parte demandada habría cumplido con la finalidad del fallo al haberse dispuesto su reincorporación a un lugar distinto y provisional, y no como docente; sin considerar que INFOCAL dispuso su reincorporación provisional y no definitiva como correspondía en razón a la inexistencia de una Sentencia Constitucional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en ese momento, debiéndose esperar el pronunciamiento definitivo de dicho Tribunal para emitir la reincorporación definitiva, misma que no se emitió ni concretó; ii) El 23 de noviembre de 2021, a través del Memorándum CITE RRHH 057/2021                         de reincorporación con carácter provisional, señalando que la Resolución emitida por la mencionada Sala Constitucional tiene carácter provisional, fue restituido como administrativo y no como docente, como correspondía; iii) El 24 de noviembre de 2021, se le extendió un memorándum CITE RRHH 058/2021, asignándole un nuevo cargo hasta la finalización de esa gestión académica, siendo posteriormente desvinculado de su fuente laboral como administrativo, por cuanto la reincorporación como docente jamás se dio cumplimiento, en franco desconocimiento que la reincorporación laboral implica el reconocimiento efectivo de su derecho a la estabilidad laboral a tiempo indefinido, por lo que no se cumplió el tenor integro de la Sentencia hasta esa fecha; iv) No se lo reincorporó material y efectivamente a su fuente laboral como docente, puesto que INFOCAL entendió equivocadamente que mientras no exista una Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional solo debía proceder a su reincorporación provisional, para luego desafectarle nuevamente, pero en relación a un cargo de administrativo, no así como docente, ya que jamás se le restituyó dicho cargo mediante la entrega de un memorándum a tiempo indefinido; y, v) A la fecha como ya se tiene la          SCP 1009/2022-S1 de 21 de septiembre, que consolida sus derechos laborales y confirmó la tutela concedida por la Sala Constitucional, solicitó se conmine a INFOCAL al cumplimiento obligatorio e íntegro del citado fallo constitucional, disponiendo su reincorporación como docente, tal como corresponde, más el pago de salarios devengados hasta esa fecha -7 de septiembre de 2023-; es decir, se ordene el cumplimiento exacto de la SCP 1009/2022-S1 de 21 de septiembre.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 1 de diciembre de 2023 (fs. 491), a solicitud de la Magistrada Relatora, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de requerir documentación complementaria; con la remisión de la misma, se reanudó el plazo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional de 28 de febrero de 2025 (fs. 632), de acuerdo a antecedentes. Por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.