AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2025-O
Fecha: 30-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2023, cursante de fs. 429 a 430, Rodrigo Ariel Rojas Peredo en representación legal de Diego Alejandro Rojas Peredo -ahora denunciante de queja-, planteó queja por el incumplimiento de la SCP 1009/2022-S1 de 21 de septiembre, aduciendo que desde la emisión de la Resolución de la Sala Constitucional que conoció y resolvió el amparo planteado, solo fue víctima de mayores atropellos a sus derechos laborales, sin haberse materializado efectivamente su reincorporación definitiva a su fuente laboral, como correspondía; por cuanto, el 23 de noviembre de 2021, se le extendió el Memorándum CITE RRHH 057/2021 de igual fecha, de reincorporación con carácter provisional, indicando que la Resolución emitida por la Sala Constitucional sería de carácter provisional; posteriormente, el 24 del mismo mes y año, se emitió el Memorándum CITE RRHH 058/2021 de misma data, y en lugar de ratificar sus derechos laborales consolidados, se le asignó un nuevo cargo hasta la finalización de la gestión académica 2021; para posteriormente, ser desvinculado de su fuente laboral, desconociendo que la reincorporación laboral implicaba el reconocimiento efectivo de su derecho a la estabilidad laboral a tiempo indefinido.
En base a esos antecedentes, se tiene que hasta la fecha jamás fue reincorporado material y efectivamente a su fuente laboral, puesto que la Fundación INFOCAL, entendió equivocadamente que mientras no exista una Sentencia Constitucional Plurinacional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional solo se debía proceder con su reincorporación provisional, para luego desafectarle nuevamente de su fuente laboral; sin embargo, ya cuenta con la SCP 1009/2022, que consolidó sus derechos laborales y ratificó la tutela impetrada.
I.1.1. Petitorio
Solicita se conmine a la Fundación INFOCAL al cumplimiento obligatorio e íntegro de la “Conminatoria” más el pago de salarios devengados hasta el día de la presentación de esa queja por incumplimiento -7 de septiembre de 2023-, emitiéndose el memorándum de reincorporación definitivo a su fuente laboral, ya que hasta esa fecha, jamás se emitió el mismo.
I.2. Informe de la persona denunciada
Luis Edgar Maldonado Cabrera, en representación de la Fundación INFOCAL Cochabamba, a través del memorial presentado el 21 de septiembre de 2023, de fs. 456 a 459 vta., informó lo siguiente: a) Corresponde aclarar que la modalidad de contrato al que estaba sujeto el impetrante de tutela -ahora denunciante de queja- fue un contrato a plazo fijo, sujeto al plazo del calendario académico de cada gestión; b) El 23 de noviembre de 2021, en cumplimiento a la Resolución de 18 de noviembre de 2021, emitida por la por Sala Constitucional Tercera de ese departamento, se procedió a la reincorporación laboral del nombrado, conforme consta del memorándum CITE RRHH 057/2021, entregado en presencia de testigos y que, en esa misma fecha fue puesto a conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Regional Cochabamba, mediante nota recepcionada por dicha cartera de Estado ese día; c) Por memorándum CITE RHH 058/2021 de 24 de noviembre, se entregó al demandante de tutela la asignación de cargo hasta la finalización de la gestión académica 2021, mismo que fue recepcionado de manera personal por el nombrado, el cual de igual forma fue puesto en conocimiento del citado Ministerio mediante nota de 1 de diciembre de 2021, que fue recepcionado en esa fecha; d) Mediante Acta de Notoriedad de Verificación de 1 de diciembre de 2021, se tiene la presencia del peticionante de tutela junto a su abogado a efectos de dar fe y corroborar que el prenombrado fue reincorporado a su fuente laboral, dilucidándose la voluntad de INFOCAL de cancelar sus salarios devengados en cumplimiento a la Resolución que resolvió el amparo constitucional; por lo que, esa institución solicitó la presentación de ciertos requisitos formales e institucionales para su cancelación, mismas que fueron aceptadas por el accionante, aceptando su reincorporación, quedándose en esa institución a cumplir con sus funciones laborales; e) También se tiene del Acta de Notoriedad de Verificación de 10 de diciembre de 2021, el pago de salarios devengados y de beneficios sociales de las gestiones 2020 y 2021; toda vez que, la relación laboral finalizó en esa fecha y se realizó los pagos mediante transferencia bancaria, con lo que se dio por concluida y extinguida la relación laboral, con el cobro de tales conceptos; es decir, sueldos devengados y beneficios sociales voluntariamente firmados por el nombrado, lo cual acreditaría que la extinción de la relación laboral fue materializada con el pago de los beneficios sociales; f) En ese sentido, ante la inexistencia de la relación laboral vigente a la fecha, el ahora denunciante de queja a partir de su voluntaria y acordada desvinculación de INFOCAL, presta servicios en la Universidad “UCATEC”, ya no siendo dependiente de su institución; g) Por los antecedentes expuestos, se ratificó en que la inejecutabilidad de la Sentencia Constitucional Plurinacional consiste en la imposibilidad legal o material de cumplir con el veredicto final emitido por su autoridad, por cuanto tal como se tiene establecido en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional resulta improcedente contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, así como se tiene de la SCP 1894/2012 de 12 de octubre, que existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando el supuesto que lo sustentaba desapareció; en ese sentido, no podrá decidirse o pronunciarse sobre algo que ya no tenga elementos facticos que lo sustente, debiéndose considerar que en el caso concreto INFOCAL cumplió reincorporando al impetrante de tutela conforme a la SCP 1009/2022-S1; sin embargo, se suscitó por acuerdo voluntario de las partes la extinción de la relación laboral, motivo por el cual el objeto que motivo la acción de defensa ya no tiene sustento alguno; y, h) Por lo expuesto solicitó se disponga el archivo de obrados.
I.3. Tramite de la queja por incumplimiento en la Sala Constitucional
I.3.1. Resolución de la queja
I.3.2. Impugnación del Auto emitido por la Sala Constitucional
Diego Alejandro Rojas Peredo a través de su representantes legal, mediante memorial presentado el 16 de octubre de 2023, cursante de fs. 479 a 480 vta.; impugnó la Resolución 15 de 2 de igual mes y año, emitida por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, bajo los siguientes argumentos: i) De la revisión de antecedentes del caso, se tiene que la mencionada Sala consideró erradamente que la parte demandada habría cumplido con la finalidad del fallo al haberse dispuesto su reincorporación a un lugar distinto y provisional, y no como docente; sin considerar que INFOCAL dispuso su reincorporación provisional y no definitiva como correspondía en razón a la inexistencia de una Sentencia Constitucional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en ese momento, debiéndose esperar el pronunciamiento definitivo de dicho Tribunal para emitir la reincorporación definitiva, misma que no se emitió ni concretó; ii) El 23 de noviembre de 2021, a través del Memorándum CITE RRHH 057/2021 de reincorporación con carácter provisional, señalando que la Resolución emitida por la mencionada Sala Constitucional tiene carácter provisional, fue restituido como administrativo y no como docente, como correspondía; iii) El 24 de noviembre de 2021, se le extendió un memorándum CITE RRHH 058/2021, asignándole un nuevo cargo hasta la finalización de esa gestión académica, siendo posteriormente desvinculado de su fuente laboral como administrativo, por cuanto la reincorporación como docente jamás se dio cumplimiento, en franco desconocimiento que la reincorporación laboral implica el reconocimiento efectivo de su derecho a la estabilidad laboral a tiempo indefinido, por lo que no se cumplió el tenor integro de la Sentencia hasta esa fecha; iv) No se lo reincorporó material y efectivamente a su fuente laboral como docente, puesto que INFOCAL entendió equivocadamente que mientras no exista una Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional solo debía proceder a su reincorporación provisional, para luego desafectarle nuevamente, pero en relación a un cargo de administrativo, no así como docente, ya que jamás se le restituyó dicho cargo mediante la entrega de un memorándum a tiempo indefinido; y, v) A la fecha como ya se tiene la SCP 1009/2022-S1 de 21 de septiembre, que consolida sus derechos laborales y confirmó la tutela concedida por la Sala Constitucional, solicitó se conmine a INFOCAL al cumplimiento obligatorio e íntegro del citado fallo constitucional, disponiendo su reincorporación como docente, tal como corresponde, más el pago de salarios devengados hasta esa fecha -7 de septiembre de 2023-; es decir, se ordene el cumplimiento exacto de la SCP 1009/2022-S1 de 21 de septiembre.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 1 de diciembre de 2023 (fs. 491), a solicitud de la Magistrada Relatora, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de requerir documentación complementaria; con la remisión de la misma, se reanudó el plazo a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Decreto Constitucional de 28 de febrero de 2025 (fs. 632), de acuerdo a antecedentes. Por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional… (las negrillas son incorporadas). | II. Corresponderá al Tribunal Const
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. | II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante
- I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales, adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.
- POR TANTO