AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2025-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2025-O

Fecha: 30-Abr-2025

II.         CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. En revisión de la Resolución RAC-SCIII 155/2021 de 18 de noviembre, cursante de fs. 149 a 157 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, dentro de la acción de amparo constitucional planteada por Diego Alejandro Rojas Peredo, a través de su representante legal contra Luis Edgar Maldonado Cabrera, representante legal de la Fundación del Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral (INFOCAL) Cochabamba, solicitando el cumplimiento inmediato de la Conminatoria MTEPS/JDTCBB/67/2021 de 19 de abril, incluido el pago de sus salarios devengado; este Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Primera, concedió la tutela impetrada, al haberse constatado la vulneración del derecho al trabajo y a la estabilidad y continuidad laboral, disponiendo el cumplimiento obligatorio e íntegro de la citada Conminatoria MTEPS/JDTCBB/67/2021, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; el pago de salarios devengados a la fecha de reincorporación, por las razones y fundamentos jurídicos expuestos en aquel fallo constitucional; y el pago de costas, averiguables en ejecución de Sentencia, ante la Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba (fs. 219 a 253).

 II.2. A través del Memorándum CITE RRHH 057/2021 de 23 de noviembre, Luis Edgar Maldonado Cabrera, Rector; Mauricio Gastón Ramos Soria, Director Administrativo Financiero; Ronal Darío Valdivia Torrico, Director Académico Turupaya y José Antenor Flores López, Director Académico Arocagua a.i., todos de INFOCAL Cochabamba; dirigido a Diego Alejandro Rojas Peredo, Docente Gastronomía, se comunicó su reincorporación de carácter provisional a esa institución; y, a efectos de dar cumplimiento íntegro a la Resolución de 18 de noviembre de 2021, para el pago de salarios devengados y modalidad de contratación, debe presentar declaración jurada notarial voluntaria, declarando que no prestó servicios en alguna institución pública o privada en las que hubiera percibido salarios en el periodo comprendido de junio de 2020 a noviembre de 2021, así como a proceder con la firma del contrato de trabajo de la gestión 2021, para gestionar los trámites administrativos necesarios que respalden el pago de los citados salarios, documentos sin los cuales no será viable disponer los fondos económicos pertinentes (fs. 396).

II.3. Mediante Memorándum CITE RRHH 058/2021 de 24 de noviembre, suscrito por Luis Edgar Maldonado Cabrera, Rector; Mauricio Gastón Ramos Soria, Director Administrativo Financiero; Ronal Darío Valdivia Torrico, Director Académico Turupaya y José Antenor Flores López, Director Académico Arocagua a.i.; dirigido a Diego Alejandro Rojas Peredo, Docente Gastronomía, se le asignó el cargo hasta finalización de la gestión académica 2021, al encontrarse a dos semanas de concluir las actividades académicas, motivo por el cual no sería posible restituirle a las materias que dictaba ya que las mismas están siendo impartidas por otros docentes, por lo que a efectos de dar cumplimiento con la Resolución RAC-SCIII 155/2021 de 18 de noviembre, emitida por la Sala Constitucional Tercera de ese departamento, se le asigna el cargo de “responsable de la Biblioteca Institucional Turupaya” por lo que deberá cumplir los siguientes horarios de lunes a viernes: Mañanas de 08:00 a 11:00; tardes de 14:00 a 16:00 y noches de 18:00 a 21:00              (fs. 275).

II.4.  Consta Acta Notariada de Verificación 235/2021 de 10 de diciembre, con el objeto de verificar la cancelación de salarios devengados y cancelación de finiquitos a Diego Alejandro Rojas Peredo, ahora denunciante de queja, en oficinas de INFOCAL, haciendo uso de la palabra, Osman Orellana Aguilar                -abogado-, manifestando que ante la finalización de las actividades académicas de esa institución, requieren cancelar los salarios devengados y finiquitos de las gestiones 2020 y 2021 al nombrado, según la modalidad de relación contractual entre esa institución y el trabajador, pagos que serían realizados mediante transferencia bancaria a la cuenta del trabajador que hizo conocer mediante carta notariada. Con el uso de la palabra, Diego Alejandro Rojas Peredo, indicó que en la Resolución no se ordenó que tienen que firmar ningún contrato, a lo que Osman Orellana Aguilar le indicó que podría reclamar cualquier situación ante las instancias correspondientes. Posteriormente, se habrían pasado las planillas de pago de salarios devengados, los finiquitos de las indicadas gestiones y el contrato de trabajo a plazo fijo para que se revisen por la defensa del trabajador, siendo este último quien observó el monto que le pagarían, ya que la liquidación del Ministerio de Trabajo sacó un monto diferente, aclarando que firmara esas planillas pero en su criterio a cuenta de pago. Finalmente, se procedió a una captura de las cuentas detalladas que se realizó como sigue:

                  “Cantidad de registros: 1

                        Cuenta de débito: Cuenta corriente Bs.- 3000091900

Fecha de ejecución: 09/12/2021

Nombre del abono: SUE MAR a DIC-2021

Glosa del abono: SUE DEVENGADOS-2021

Forma de débito: Debito individual

Monto total bolivianos: 25418.85

Monto total dólares: 0

Monto total Euros:0

Cantidad de registros: 1

Cuenta de debido: Cuenta corrientes Bs.- 3000091900

Fecha de ejecución: 09/12/2021

Nombre del abono: FINIQUITO 2021

Glosa del abono: Beneficios Soc. 2021

Forma de débito: Debido individual

Monto total bolivianos: 4853.33

Monto Total Dólares: 0

Monto total Euros: 0

Cantidad de Registros: 1

Cuenta de débito: Cuenta corrientes Bs.- 3000091900

Fecha de Ejecución: 09/12/2021

Nombre del Abono: FINIQUITO 2020

Glosa del abono: Beneficios Soc. 2020

Forma de débito: debido individual

Monto total bolivianos: 5321.33

Monto Total Dólares: 0

Monto total Euros: 0

El trabajador procede a firmar las planillas de finiquitos gestión 2020 y 2021, documentos de cancelación de salarios devengados, sin embargo se rehúsa a firmar el contrato de trabajo a plazo fijo y una nota de comunicación de fecha 09 de diciembre de 2021, cuya referencia enuncia: conclusión de actividades académicas consecuente conclusión de contrato de trabajo más cancelación de sueldos devengados y beneficios sociales” (sic [fs. 294 a 296 vta.]).

II.5. Cursan impresiones de comprobantes electrónicos de transferencias a cuentas de terceros, realizados de la cuenta 3000091900 a la cuenta 3501699623 correspondiente al abonado Rojas Peredo Diego Alejandro, de 10 de diciembre de 2021, de los siguientes montos: Bs.5321,33.-(cinco mil trescientes veintiun 33/100 bolivianos); Bs.4853,33.-(cuatro mil ochocientos cincuenta y tres 33/100 bolivianos); Bs.17 339,29.-(diecisiete mil trecientos treinta y nueve 29/100 bolivianos); y, Bs.25 418,85.-(veinticinco mil cuatrocientos dieciocho 85/100 bolivianos) (fs. 349 a 352).

II.6.  Informe MTEPS/JDT-CBBA/SMLV/VR/006/2024 de 2 de febrero, emitido por el Inspector del Trabajo de Cochabamba, en cuanto a la verificación de cumplimiento de conminatoria 067/2021 de 19 de abril, concluyendo: “En base a lo evidenciado In Situ, y respecto a lo referido por la Sra. Alejandra Camacho Zelada con CI 5931459-Auxiliar de RRHH y la Sra. Mery Rojas Flores con C.I. 7874054 -asesora legal interna; se tiene que el Establecimiento Laboral ‘FUNDACION INFOCAL’, NO dio cumplimiento a la CONMINATORIA N° 067/2021 de fecha 19 de abril de 2021, que conmina a la fundación la reincorporación del trabajador accionante DIEGO ALEJANDRO ROJAS PEREDO, más el pago de salarios devengados con restitución al seguro de corto y largo plazo” (sic [fs. 560 y vta.]).