AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2025-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2025-O

Fecha: 30-Abr-2025

III.       FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El denunciante presenta queja por incumplimiento de la SCP 1009/2022-S1 de                  21 de septiembre, señalando que la empresa demandada no procedió a su reincorporación laboral conforme ordenó el mencionado fallo constitucional, ya que lo reincorporaron de manera provisional en un cargo administrativo, cuando le correspondía el de docente, por dos semanas hasta que concluyó la gestión académica 2021, para luego desafectarle nuevamente de su fuente laboral; por lo que, solicitó el cumplimiento de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional.

En consecuencia, corresponde analizar la queja por incumplimiento, a fin de disponer o no, lo solicitado por el denunciante; para el efecto, se analizaran los siguientes temas: a) Del carácter obligatorio de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva; b) El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa; c) El procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional: Su aplicación a las acciones de defensa; y,                  d) Análisis del caso concreto.

III.1. Del carácter obligatorio de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva

           El Tribunal constitucional Plurinacional, a través del ACP 0018/2018-O de 11 de abril, reiterado entre otros por el ACP 0042/2018-O de 6 de septiembre, asumió el siguiente entendimiento:

El art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno” (las negrillas son nuestras). 

Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales, el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece: