AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2025-O
Fecha: 30-Abr-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El denunciante presenta queja por incumplimiento de la SCP 1009/2022-S1 de 21 de septiembre, señalando que la empresa demandada no procedió a su reincorporación laboral conforme ordenó el mencionado fallo constitucional, ya que lo reincorporaron de manera provisional en un cargo administrativo, cuando le correspondía el de docente, por dos semanas hasta que concluyó la gestión académica 2021, para luego desafectarle nuevamente de su fuente laboral; por lo que, solicitó el cumplimiento de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional.
En consecuencia, corresponde analizar la queja por incumplimiento, a fin de disponer o no, lo solicitado por el denunciante; para el efecto, se analizaran los siguientes temas: a) Del carácter obligatorio de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva; b) El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa; c) El procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional: Su aplicación a las acciones de defensa; y, d) Análisis del caso concreto.
III.1. Del carácter obligatorio de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva
El Tribunal constitucional Plurinacional, a través del ACP 0018/2018-O de 11 de abril, reiterado entre otros por el ACP 0042/2018-O de 6 de septiembre, asumió el siguiente entendimiento:
El art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno” (las negrillas son nuestras).
Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales, el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional… (las negrillas son incorporadas). | II. Corresponderá al Tribunal Const
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. | II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante
- I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales, adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.
- POR TANTO