AUTO
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2025-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2025-O

Fecha: 08-May-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

  II.1.  De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que a través de la SCP 0398/2019-S3 de 8 de agosto, revocó la Resolución 1 de 19 de febrero de 2019, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, concedió la tutela impetrada, y disponiendo que las ex autoridades del Tribunal Agroambiental emitan nueva resolución, de acuerdo a los alcances del citado fallo constitucional.

  II.2.  A su vez, del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, por Auto Constitucional Plurinacional 0034/2021-O de 23 de julio, resolvió CONFIRMAR el Auto 143-21 de 25 de mayo de 2021, pronunciado por la Jueza de garantías y en consecuencia: declaró HA LUGAR en parte, la denuncia de queja por incumplimiento interpuesta por la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios “Colonia Menonita Neuland”, únicamente respecto a la falta de fundamentación y motivación, disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S1ª 16/2020 de 18 de septiembre, debiendo emitir una nueva resolución acorde a lo establecido en la SCP 0398/2019-S3.

  II.3.  Mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 22 de octubre de 2021, las ex Magistradas del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento al indicado ACP 0034/2021-O -de queja-, determinaron la prosecución de la tramitación del proceso contencioso administrativo (fs. vta. 13 a 19).

  II.4.  Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2024, Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional del INRA, formuló queja por sobrecumplimiento de la SCP 0398/2019-S3; en cuyo mérito, la Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -constituida en Jueza de garantías-, una vez puesto en conocimiento de las partes procesales el referido escrito, emitió la Resolución 06/2025 de 9 de enero, resolviendo: NO HA LUGAR la citada queja deducida por prenombrado (fs. 48 a 50).

II.5.    Cursa escrito presentado de 25 de septiembre de 2024, por Daniel Peña Eliazar, Secretario General de la Comunidad Campesina “Los Tajibos”, quién ratificó adhesión al recurso de queja presentado el activante de queja por sobrecumplimiento, ante la Jueza de garantías (fs. 67 a 68).

II.6.    Mediante memorial presentado el 6 de febrero de 2025, por el activante de queja por sobrecumplimiento, impugno la Resolución 06/2025, solicitando a la citada Jueza de garantías correr el trámite de la misma, remitiendo al efecto los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 179 a 182).