AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2025-O
Fecha: 13-Ago-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 6 de junio de 2025, cursante de fs. 357 a 358, Edwin Marcelo Flores Lima -accionante en la acción de amparo constitucional, hoy activante de queja-, refirió el incumplimiento de la SCP 0169/2025-S1, bajo los siguientes fundamentos:
El entonces Ministro de Educación accionado no emitió una nueva resolución ministerial en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación con la SCP 0169/2025-S1, pronunciándose respecto a la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural y competente, para posteriormente responder los demás puntos expuestos en su recurso de apelación sino que a pesar de que transcurrieron veinte días de dicha diligencia, no dio cumplimiento a lo dispuesto en la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional que confirmó la Resolución 24/2023-A.A.C. de 23 de febrero.
I.1.1. Petitorio
Por lo expuesto, solicita que se declare el incumplimiento de la SCP 0169/2025-S1 de 24 de marzo, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Trámite de la denuncia por incumplimiento
I.2.1. Contestación de la autoridad recurrida
Omar Veliz Ramos, Ministro de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia a través de sus representantes legales, mediante memorial de 10 de junio de 2025, cursante de fs. 369 a 371, manifestó que: a) El accionante -ahora activante de queja-, al momento de plantear su acción de amparo constitucional, solicitó que la tutela sea concedida; que se disponga la nulidad de la Resolución Ministerial de Apelación 02/2023 de 27 de enero; y, que se emita una nueva resolución ministerial que respete sus derechos al juez natural y competente, y a una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente. En ese orden, la Resolución 24/2023-A.A.C. concedió “PARCIALMENTE” la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto dicha Resolución Ministerial de Apelación y la emisión de una nueva determinación en el plazo de tres días a partir de su notificación, no considerándose la fundamentación y motivación de acuerdo a lo que se estableció en esa Resolución. Posteriormente, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró el cumplimiento de la Resolución 24/2023-A.A.C. mediante Auto de 9 de marzo de 2023. Bajo ese contexto, la SCP 0169/2025-S1 confirmó esa última Resolución concediendo en todo la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Ministerial de Apelación 02/2023, correspondiendo el Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, emitir una nueva resolución debiendo pronunciarse previamente a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural y competente, para luego, de ser pertinente proceder a responder los demás puntos expuestos en apelación, en el plazo de setenta y dos horas a partir de la notificación de esa Sentencia Constitucional Plurinacional; b) El accionante -hoy activante de queja- omitió que mediante Resolución Ministerial de Apelación 03/2023 de 27 de febrero se anuló obrados hasta el Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo 06/2022 de 14 de noviembre; es decir, que quedó sin efecto la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo 06/2022 de 6 de diciembre, resultando incomprensible la denuncia de incumplimiento de la SCP 0169/2025-S1; debido a que, la Resolución Ministerial de Apelación “03/2023” quedó sin efecto por disposición de la Resolución -24/2023-A.A.C.- de la Sala Constitucional y en resguardo al derecho al debido proceso del accionante, habiéndose notificado al accionante -ahora activante de queja- con el Auto Inicial de Proceso Sumario del Tribunal Administrativo 001/2023 de 1 de marzo, el cual no es objeto de la presente acción de amparo constitucional; y, c) La Resolución Ministerial de Apelación 03/2023 dio pleno cumplimiento a la Resolución 24/2023-A.A.C. y también a lo dispuesto por la SCP 0169/2025-S1, demostrándose la persistencia del nombrado sobre un proceso sumario administrativo dejado sin efecto y fue superado por la última Resolución Ministerial de Apelación -03/2023- emitida, y el hecho de que esta no sea satisfactoria a criterio del accionante -hoy activante de queja- no implica que hubiese incurrido en incumplimiento pues la respuesta puede ser positiva o negativa dependiendo del caso. Por consiguiente, pidió rechazar la denuncia por incumplimiento, teniéndose por cumplida la SCP 0169/2025-S1.
I.3. Resolución de Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en suplencia legal de su similar Segunda, mediante Auto de 23 de junio de “2023”, cursante de fs. 393 a 394 vta., declaró “SIN LUGAR” a la denuncia de incumplimiento de la SCP 0169/2025-S1; bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 24/2023-A.A.C. concedió parcialmente la tutela solicitada dejando sin efecto la Resolución Ministerial de Apelación 02/2023; por cuanto, se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento al juez natural; sin embargo, denegó la tutela respecto a los demás derechos denunciados como vulnerados; por lo que, en cumplimiento a la Resolución 24/2023-A.A.C., el entonces Ministro de Educación accionado emitió la Resolución Ministerial de Apelación 03/2023 anulando obrados; por lo que, esa Sala Constitucional dio por cumplido su Resolución 24/2023-A.A.C. a través del Auto de 9 de marzo de 2023; y, 2) La SCP 0169/2025-S1 confirmó la referida Resolución, disponiendo dictar una nueva resolución pronunciándose sobre la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento al juez natural para luego proceder a contestar los otros puntos de apelación de ser pertinente; por lo que, la Resolución Ministerial de Apelación 03/2023 al anular actos administrativos hasta el Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo 06/2022, ya no corresponde que dicho Ministro de Educación ingrese a resolver los demás agravios planteados en el recurso de apelación, más aun cuando la citada Sentencia Constitucional Plurinacional solo señaló que, de ser pertinente se resuelvan los agravios vertidos en ese recurso de apelación; además, el Auto de 9 de marzo de 2023 dio por cumplida la Resolución 24/2023-A.A.C., pretendiendo el accionante -ahora activante de queja-, con su accionar, sorprender a esa Sala Constitucional a pesar de que interpuso queja por incumplimiento, aún no resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo llamarse la atención tanto al nombrado como a su defensa técnica, para que actúe con lealtad procesal, advirtiéndose que de continuar con su actuar se remitirán antecedentes al Ministerio Público.
I.4. Impugnación
Por memorial presentado el 30 de junio de 2025, cursante de fs. 403 a 406 vta., el ahora activante de queja, formulo impugnación contra el Auto de 23 de junio de “2023” manifestando que: i) La confirmación de la Resolución 24/2023-A.A.C. dispuesta por la SCP 0169/2025-S1 fue con base en otros fundamentos diferentes a los expuestos por los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional dispuso concederle en todo la tutela solicitada ordenando la emisión de una nueva resolución ministerial de apelación en el plazo de setenta y dos horas a partir de la notificación con ese fallo constitucional; ii) Correspondía al entonces Ministro de Educación accionado emitir una nueva resolución ministerial en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación con base en los fundamentos expuestos en la SCP 0169/2025-S1. En ese orden, la Resolución Ministerial de Apelación 03/2023 fue emitida en cumplimiento a la Resolución 24/2023-A.A.C., y no así en cumplimiento y con base en los fundamentos expuestos en la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional; iii) En una problemática similar el ACP 0007/2013-O de 10 de julio, declaró ha lugar la queja por incumplimiento, lo que implica que cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional confirma un fallo constitucional con otros fundamentos distintos a los utilizados por los jueces y tribunales de garantías, es necesaria la emisión de una nueva resolución con base a los nuevos fundamentos establecidos en ese fallo constitucional, lo cual en el presente caso, no fue observado por la citada Sala Constitucional Segunda al declarar “sin lugar” a la queja por incumplimiento de la SCP 0169/2025-S1; iv) La referida Sentencia Constitucional Plurinacional determinó en cuanto al derecho al debido proceso en su elemento al juez natural que la Resolución Ministerial de Apelación 02/2023 transcribió jurisprudencia constitucional sin analizar su aplicabilidad al caso ni justificar por qué el Asesor Legal Principal del Ministerio de Educación era competente para procesar al accionante -hoy activante de queja- como Director Departamental de Educación de Potosí, y aunque invocó el art. 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública modificado por el Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, no verificó los requisitos para su aplicación supletoria; además, apartó al Tribunal Administrativo en contradicción con la SCP 0369/2021-S3 de 14 de julio, a pesar de que el marco normativo del Servicio de Educación Pública (SEP) prevé procedimientos disciplinarios específicos, con resoluciones definitivas no susceptibles de otros recursos. Bajo ese contexto, el citado Ministro de Educación no fundamentó su apartamiento de la jurisprudencia y normativa aplicable, vulnerando el debido proceso -congruencia, motivación y fundamentación-, y el derecho al juez natural y competente, correspondiendo conceder la tutela solicitada. En ese sentido, si bien la Resolución Ministerial de Apelación 03/2023 anuló obrados hasta el Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo 06/2022, ordenó la remisión del proceso ante el Tribunal Administrativo, de conformidad al Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP aprobado por Resolución Ministerial 062/2000 de 17 de febrero, y no así la remisión al Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Potosí, con la clara intención de incumplir la jurisprudencia constitucional reflejada en la SCP 0369/2021-S3 y la SCP 0169/2025-S1; y, v) Mediante Resolución Ministerial 0166/2023 de 27 de febrero, se procedió a modificar los arts. 62.IV y 65 del Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP -aprobado por RM 062/2000-, creando un Tribunal Administrativo Especial para juzgar a los Directores Departamentales y Sub Directores, ambos del Ministerio Educación, que estaría conformado por el Viceministro de Educación Regular, el Director General de Asuntos Jurídicos y el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, denotándose que el Ministro de esa entidad estatal aprovechando de su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) creó un tribunal especial conformado por sus dependientes, otorgándose además la atribución de conocer recursos de apelación. Luego de realizar esas modificaciones en el Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP, fue notificado con el Auto Inicial de Proceso Sumario del Tribunal Administrativo 001/2023, el 6 de marzo de 2023 a las 15:00 horas, disponiendo nuevamente el inicio del proceso sumario administrativo contra su persona; por lo que, mediante memorial de 16 de igual mes y año, presentó queja formal contra el ex Ministro de Educación accionado al dar cumplimiento distorsionado a la Resolución 24/2023-A.A.C.; empero, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de 17 de marzo de 2023, decidió remitir antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional sin considerar lo establecido por el art. 16.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) y en el ACP 0015/2022-O de 12 de abril; puesto que, el hecho de que se encuentre esa queja en etapa de revisión o se declare por cumplida la Resolución 24/2023-A.A.C., no se constituye en un impedimento para incumplir lo determinado en la SCP 0169/2025-S1. Razones por las que solicita se revoque el Auto de 23 de junio de “2023”, declarándose ha lugar la queja por incumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, ordenando la emisión de una nueva resolución ministerial que respete sus fundamentos.
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 16 de julio de 2025, cursante a fs. 413, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que los antecedentes de la presente queja por incumplimiento, pasen a conocimiento de la Magistrada Relatora.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- El ACP 0009/2018-O de 12 de marzo, establece que: “…la queja por demora o incumplimiento de la ejecución de un fallo constitucional, constituye una herramienta jurídica para los accionantes que obtuvieron tutela en los fallos constitucionales, otorga