AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2025-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2025-O

Fecha: 13-Ago-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta la Resolución Ministerial de Apelación 03/2023 de 27 de febrero, emitida por Edgar Pary Chambi -entonces Ministro de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia-, en cumplimiento a la Resolución 24/2023-A.A.C. 23 de ese mes, dictada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que dispuso anular obrados administrativos hasta el Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo 06/2022 de 14 de noviembre, y por consiguiente, la remisión del proceso sumario administrativo ante el Tribunal Administrativo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Ministerial 062/2000 de 17 de febrero (fs. 382 a 387).

II.2.    El Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la SCP 0169/2025-S1 de 24 de marzo, disponiendo lo siguiente: “…CONFIRMAR la Resolución 24/2023-A.A.C. de 23 de febrero, cursante de fs. 174 a 183 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, en consecuencia:

1°    CONCEDER en todo la tutela solicitada, respecto al derecho y garantía al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia vinculadas al derecho al juez natural y competente, de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

a)    Dejar sin efecto la Resolución Ministerial de Apelación 02/2023 de 27 de enero, debiendo el Ministro de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, emitir una nueva resolución ministerial pronunciándose previamente respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural y competente, para luego proceder a responder los demás puntos vertidos en el recurso de apelación, de ser pertinente; sea en el plazo de setenta y dos horas a partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (sic [fs. 301 a 337]); fallo constitucional que fue notificada a las partes el 16 de mayo de 2025 (fs. 338 a 340).