AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2025-O
Fecha: 13-Ago-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El activante de queja presentó queja por incumplimiento de la SCP 0169/2025-S1 de 24 de marzo, alegando que el entonces Ministro de Educación accionado no emitió una nueva resolución ministerial dentro del plazo de setenta y dos horas desde su notificación ni con base en los fundamentos establecidos en dicho fallo constitucional, al contrario, la Resolución Ministerial de Apelación 03/2023 de 27 de febrero fue dictada en cumplimiento de la Resolución 24/2023-A.A.C., de 23 de ese mes, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, anulando obrados y remitiendo el caso a un Tribunal Administrativo en aplicación del Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP aprobado mediante Resolucion Ministerial 062/2000 de 17 de febrero, y no al Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Potosí, como correspondía. En consecuencia, debe emitirse una nueva resolución ajustada a los fundamentos establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento o sobrecumplimiento de sentencias constitucionales
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- El ACP 0009/2018-O de 12 de marzo, establece que: “…la queja por demora o incumplimiento de la ejecución de un fallo constitucional, constituye una herramienta jurídica para los accionantes que obtuvieron tutela en los fallos constitucionales, otorga