AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2025-O
Fecha: 15-Ago-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado por Francisco Roca Cruz, el 27 de junio de 2024, cursante de fs. 114 a 115 vta.; planteó queja por el incumplimiento de la SCP 0253/2023-S1 de 14 de abril, aduciendo que la parte demandada no cumplió con la orden constitucional en lo referente a sus salarios devengados, generando una infracción social, máxime si se considera la existencia de una persona con discapacidad que se encuentra bajo su custodia, y pese a que se conminó mediante Decreto de 27 de mayo del mismo año, habiéndose apersonado a las oficinas de Recursos Humanos (RR.HH.), solo recibió respuestas evasivas por parte de los funcionarios.
I.1.1. Petitorio
Solicitó la remisión de antecedentes contra Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del GAM de Santa Cruz de la Sierra, ante el Ministerio Público por el delito de desobediencia a resoluciones de acciones de defensa, conforme al art. 179 bis del Código Penal (CP).
I.2. Informe de la autoridad denunciada
Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del GAM de Santa Cruz de la Sierra, a través de José Rolando Pol Sánchez, Director General de Asuntos Jurídicos de la misma entidad, y otros, mediante el memorial presentado el 11 de julio de 2024, cursante de fs. 124 a 126 vta., informó lo siguiente: a) De antecedentes se tiene que el ahora quejoso presentó acción de amparo constitucional, por la que se concedió la tutela solicitada en audiencia de 22 de febrero de 2022, y se ordenó el cumplimiento de la Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/RR 187/2021 de 25 de noviembre; b) Continuando con el proceso administrativo, el referido GAM presentó recurso jerárquico contra la referida Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/RR 187/2021, que fue motivo de la acción de amparo; c) El 25 de abril de 2022, la Ministra del Trabajo, Empleo y Previsión Social resolvió el indicado recurso, emitiendo la Resolución Ministerial 449/22 de 25 de abril de 2022, revocando totalmente la Resolución Administrativa mencionada y en consecuencia confirmó totalmente el Auto de 26 de agosto de 2021, que resolvió declinar competencia con respecto a la solicitud de reincorporación planteada por el nombrado, ante la autoridad llamada por ley, para que sea dicho ente quien en definitiva dictamine lo que corresponda por derecho, actos administrativos emitidos por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz; d) El 19 de junio de 2024, el referido GAM fue notificado con la SCP 0253/2023-S1 de 14 de abril, que concedió la tutela reforzada en favor del impetrante de tutela, aclarando que la tutela tiene carácter provisional, dado que la referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral del trabajador, toda vez que las autoridades judiciales en la materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral, tanto para el empleador como para el trabajador; e) El mencionado GAM terminó el proceso administrativo donde se dictó la Resolución Ministerial 449/22, que declinó competencia a la vía ordinaria, resolución que se encuentra ejecutoriada y que es de conocimiento de la parte ahora quejosa; f) Se debe tomar en cuenta que la citada SCP 0253/2023-S1, claramente concedió la tutela con carácter provisional, lo que quiere decir, hasta que termine el respectivo proceso administrativo, el cual como ya se indicó, declinó competencia, extremo que debe ser cumplido por el ahora quejoso, por lo que no existe incumplimiento de la referida Sentencia Constitucional; y, g) Solicitó se rechace la queja por incumplimiento de la SCP 0253/2023-S1, ya que ese GAM dio cumplimiento en su totalidad a la misma, habiéndose terminado y agotado la vía administrativa.
I.3. Trámite de la queja por incumplimiento en la Sala Constitucional
I.3.1. Resolución de la queja
La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 194/24 de 9 de septiembre de 2024, cursante de fs. 141 a 143 vta., determinó HA LUGAR parcialmente la queja por incumplimiento, disponiendo que la parte demandada disponga el pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales en favor del accionante hoy quejoso, desde el despido -12 de junio de 2021 hasta el 25 de abril de 2022- hasta la emisión de la Resolución Ministerial 449/22; determinación que se dio sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El nombrado presentó la queja de incumplimiento de la SCP 0253/2023-S1 mediante la cual se concedió en todo la tutela solicitada en los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional; 2) Dicha Sentencia Constitucional señaló que el GAM de Santa Cruz de la Sierra, inobservó la normativa y jurisprudencia vigente atinente a los trabajadores con inamovilidad laboral por ser persona que está a cargo de otra con discapacidad, realizando el retiro intempestivo sin tomar en cuenta los antecedentes, vulnerando así el derecho a la inamovilidad laboral del nombrado, más aun cuando la entidad municipal no cumplió con la Conminatoria de Reincorporación laboral JDTSC/JCCHS/RR 187/2021 de 25 de noviembre, por lo que se concedió la tutela aclarando que la misma era de carácter provisional, toda vez que la referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral del trabajador, puesto que las autoridades judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral, tanto para el empleador como para el trabajador; 3) En ese sentido, evidentemente el GAM de Santa Cruz de la Sierra no reincorporó al accionante a su fuente laboral, siendo también evidente que dicha entidad acudió ante las autoridades administrativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS), impugnando la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JCCHS/RR 187/2021, de lo cual emergió la Resolución Ministerial 449/22 de 25 de abril de 2022, determinando revocar totalmente la referida Resolución Administrativa, confirmando el Auto de 26 de agosto de 2021, es decir, la declinatoria de competencia respecto a la solicitud de reincorporación planteada por el ahora quejoso, decisión que se notificó al nombrado el 29 de abril de 2022; 4) Bajo ese contexto, se tiene que si bien es cierto que se otorgó la tutela por inamovilidad laboral, la misma fue provisoria, es decir, que tuvo vigencia mientras se tramitaba la impugnación que efectuó el GAM de Santa Cruz de la Sierra, por ello su exigibilidad de cumplimiento íntegro estuvo vigente conforme la otorgación de tutela con la Resolución 36/2022 de 22 de febrero, desde su emisión el 25 de noviembre de 2021 y la emisión de la Resolución Ministerial 449/22, por ello, si bien en ese momento sería inviable jurídicamente disponer el cumplimiento de la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral, no obstante la misma fue revocada; empero, mientras estuvo vigente la misma debió ser cumplida íntegramente por el accionado, deviniendo de ello el derecho del accionante respecto a su segundo punto, vale decir, reponiendo sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y, 5) Consecuentemente, si bien no se puede dictaminar la reincorporación de la parte accionante, no es menos cierto que los efectos económicos aludidos estuvieron vigentes entre el 25 de noviembre de 2021 hasta el 25 de abril de 2022, en consecuencia, por el carácter provisional que tiene la tutela otorgada por la SCP 0253/2023-S1, corresponde ordenar el pago a favor del nombrado, de los sueldos devengados desde su despido, que sería el 12 de junio de 2021.
I.3.2. Impugnación del Auto emitido por la Sala Constitucional
Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del GAM de Santa Cruz de la Sierra, a través de José Rolando Pol Sánchez, Director General de Asuntos Jurídicos de la misma entidad, y otros, mediante memorial presentado el 7 de noviembre de 2024, cursante de fs. 146 a 147 vta.; impugnó la Resolución 194/24 de 9 de septiembre de 2024, emitida por la Sala Constitucional Cuarta del referido departamento; bajo los siguientes argumentos: i) Si bien es cierto que las Sentencias emitidas tanto por los Tribunales de garantías como por el Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio e inmediato, no es menos cierto que en el caso concreto existe inseguridad jurídica al obligarles a pagar beneficios sociales por determinación de una Conminatoria de Reincorporación del año 2021, dictada por un funcionario de la Jefatura Departamental del Trabajo, que ingresó al cargo sin convocatoria y con total desconocimiento de la materia, quien realiza un dibujo libre y no sabe valorar las pruebas que en su momento fueron presentadas por su institución, y que posteriormente fue revocada por la MAE, sin ninguna responsabilidad; ii) No se puede permitir que un funcionario administrativo ordene a un Tribunal de garantías constitucionales a cumplir una Conminatoria con mala fundamentación, pero que tiene poder de decisión y obligar a su institución pública a pagar sueldos devengados que no corresponde, si el funcionario administrativo en primera instancia hubiera realizado un buen trabajo, no estaría en este momento impugnando dicha resolución; y, iii) En el caso de autos no corresponde el pago de salarios devengados al ahora accionante, porque el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Resolución Ministerial 449/22 de 25 de abril de 2022, revocando la Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/RR 187/2021 de 25 de noviembre, y después de más de dos años presenta recurso de queja solicitando su reincorporación y pago de salarios devengados, cuando el accionante ya sabía y fue notificado con la mencionada Resolución Ministerial, actuando en total deslealtad procesal.
I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 21 de febrero de 2025 (fs. 158), la Comisión de Admisión, dispuso que “Conforme al Acuerdo Jurisdiccional 002/2020 de 9 de enero y Acuerdo Jurisdiccional 02/2021 de 3 de marzo, la queja de incumplimiento de la SCP 0253/2023-S1 de 14 de abril; presentado el 4 de diciembre de 2024, remítase a la Magistrada correlatora MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo”(sic). En este sentido, el expediente fue asignado a este Despacho en fecha 15 de agosto de 2025, por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional es pronunciado dentro de plazo legal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional… (las negrillas son incorporadas). | II. Corresponderá al Tribunal Co
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. | II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante l
- I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales, adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.
- POR TANTO