AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2025-O
Fecha: 15-Ago-2025
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En revisión de la Resolución 36/2022 de 22 de febrero, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, dentro de la acción de amparo constitucional planteada por Francisco Roca Cruz contra Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del GAM de Santa Cruz de la Sierra; a través de la SCP 0253/2023-S1 de 14 de abril, este Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Primera, concedió en todo la tutela impetrada, en los mismos términos dispuestos por la referida Sala Constitucional y con los fundamentos jurídicos de esa Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, disponiendo que en forma inmediata se proceda a la reincorporación del nombrado a su fuente laboral la cual venia cumpliendo anteriormente, debiendo además liquidarse los beneficios que pudiese tener, así como los salarios devengados (fs. 41 a 80).
II.2. Cursa Resolución Ministerial 449/22 de 25 de abril, mediante la cual la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, revocó totalmente la Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/RR 187/2021 de 25 de noviembre, y consecuentemente, confirma totalmente el Auto de 26 de agosto de 2021 que resolvió declinar competencia con respecto a la solicitud de reincorporación planteada por Francisco Roca Cruz, ante la autoridad llamada por ley para que sea quien en definitiva dictamine lo que corresponda por derechos (fs. 120 a 123 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional… (las negrillas son incorporadas). | II. Corresponderá al Tribunal Co
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. | II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante l
- I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales, adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.
- POR TANTO