AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2025-O
Fecha: 15-Ago-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El denunciante presenta queja por incumplimiento de la SCP 0253/2023-S1 de 14 de abril, señalando que el GAM de Santa Cruz de la Sierra no cumplió la misma en lo referente a sus salarios devengados, pese a que tiene a su cargo una persona con discapacidad; por lo que solicitó se remitan antecedentes en su contra ante el Ministerio Público, conforme al art. 179 bis del CP.
En consecuencia, corresponde analizar la queja por incumplimiento, a fin de disponer o no, lo solicitado por el denunciante; a tal efecto se analizarán los siguientes temas: a) Del carácter obligatorio de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva; b) El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa; c) El procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional; y, d) Análisis del caso concreto.
III.1. Del carácter obligatorio de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva
El art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno” (las negrillas son nuestras).
Sobre el carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales, el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional… (las negrillas son incorporadas). | II. Corresponderá al Tribunal Co
- I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. | II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante l
- I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales, adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.
- POR TANTO