AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2025-RCA
Fecha: 10-Abr-2025
“De la normativa constitucional y jurisprudencia glosadas, se evidencia que la Constitución Política del Estado vigente, dispone que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la com
En el presente caso, conforme a los antecedentes descritos precedentemente, notificado el Auto Supremo 1134/2023 RRC de 21 de agosto de 2023 a los ahora solicitantes de tutela el 9 de agosto de 2024, contaban con seis meses a fin de activar su acción de amparo constitucional, vale decir, hasta el 9 de febrero de 2025; sin embargo, el memorial de acción de amparo constitucional, fue presentado el 21 de febrero de 2025 (fs. 183 a 194); es decir, más allá de los seis meses que establece la norma, por lo que se tiene que no cumplieron con el plazo de inmediatez previsto en el art. 129.II de la CPE concordante con el art. 55.I del CPCo, razón por la cual se concluye
que la presente acción tutelar fue presentada fuera del plazo previsto por la norma.
Consiguientemente, la mencionada Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, al determinar la improcedencia de esta acción tutelar, obró de forma correcta.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 068/2025 de 24 de febrero de 2025, cursante de fs. 198 a 199, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
No interviene la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo por no estar de acuerdo con la determinación asumida.
Ángel Edson Dávalos Rojas René Iván Espada Navia
MAGISTRADO PRESIDENTE MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. (…) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (el resaltado nos corresponde).
- “De la normativa constitucional y jurisprudencia glosadas, se evidencia que la Constitución Política del Estado vigente, dispone que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la com