Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2025-RCA
Fecha: 10-Abr-2025
Encabezado
AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2025-RCA
Sucre, 10 de abril de 2025
Expediente: 71706-2025-144-AAC
Acción de amparo constitucional
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 068/2025 de 24 de febrero, cursante de fs. 198 a 199, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Calle Calle, Remigio Calle Silva y Remigio Cortez Barradas contra Olvis Egües Oliva y Edwin Aguayo Arando, ex Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. (…) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (el resaltado nos corresponde).
- “De la normativa constitucional y jurisprudencia glosadas, se evidencia que la Constitución Política del Estado vigente, dispone que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la com