AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2025-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2025-CA

Fecha: 19-May-2025

II.  Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado.

A su vez el art. 94.2 del señalado Código, prevé que: “Tienen legitimación para plantear o para que le sean planteados conflictos de competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas Descentralizadas, y entre éstas (…): 1. La Asamblea Legislativa Plurinacional y los Órganos Deliberativos de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas cuando el conflicto se formule sobre competencias legislativas” (las negrillas son agregadas).

II.4.  Procedimiento previo en el conflicto positivo de competencias

         El art. 95 del CPCo, regula tal procedimiento de la siguiente manera:

“I.    La autoridad o autoridades que se consideren afectadas requerirán al Órgano correspondiente, que el acto cuestionado sea derogado o declarado nulo.