AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2025-CA
Fecha: 19-May-2025
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.I.3 del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR el conflicto positivo de competencias interpuesto por Patricia Dolores Sánchez Troche y María Lesmil Cordova Machado en representación legal de Humberto Sánchez Sánchez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.
Al Otrosí 1°.- En cuanto a la solicitud de medidas cautelares, la misma no corresponde ser considerada en virtud al rechazo de la acción de control competencial de constitucionalidad planteada; por lo que, estese a lo principal.
CORRESPONDE AL AC 0287/2025-CA (viene de la pág. 6)
Al Otrosí 2°.- Por adjuntada.
A los Otrosíes 3° y 4°.- De conformidad con el art. 12.I y II del citado Código, constitúyase como domicilio procesal la Oficina de Notificaciones de este Tribunal Constitucional Plurinacional; asimismo, se tiene presente los números de celular señalados.
Regístrese y notifíquese.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO PRESIDENTE
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
- II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
- II. Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado.
- II. El requerimiento de incompetencia se formulará dentro de los veinte días siguientes al conocimiento del acto por parte de la autoridad o autoridades que se consideren afectadas, dirigido a la persona representante del Órgano correspondiente.
- V. Una vez notificado el rechazo del requerimiento, o vencido el plazo anterior sin que se hubiera emitido resolución, la autoridad que se considere afectada podrá interponer, en el plazo de quince días, la demanda de conflicto de competencia ante
- POR TANTO