AUTO CONSTITUCIONAL 0354/2025-CA
Fecha: 16-Jun-2025
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 11 de abril de 2025, cursante de fs. 154 a 157, el accionante, a través der sus apoderados, en cumplimiento del art. 79 y 81. I del Código Procesal Constitucional (CPCo) formalizaron la acción de inconstitucionalidad concreta sobre la Ley Municipal 13/2016, que declaró el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta, sobre el inmueble ubicado en la zona Sikoya, entre calles Bolívar, y Comercio s/n del Municipio de Chayanta, Provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, manifestando que, de los antecedentes del proceso judicial que se tramita en la jurisdicción agroambiental a través de una demanda de Nulidad de Escritura Pública, contra William Guzmán Romero y Mauro Alfeo Condori Juchasara, refiere que adquirió la propiedad de forma legal, destinándola a faenas agrícolas, aspecto reconocido por la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 (INRA); señalando también que esa propiedad fue afectada con la emisión de la Ley Municipal 13/2016 de 21 de diciembre, mediante la cual se consolidó como bien de dominio municipal su propiedad a través un proceso sui generis, sin llevar adelante el tratamiento legislativo previsto para la sanción de una Ley Municipal; asimismo, demanda que una de las bases de la precitada ley municipal se encuentra sustentada en la Disposición Quinta de la Ley 247 de 5 junio de 2012, que a la fecha de emisión de Ley Municipal ahora demandada, ya se encontraba derogada por la Ley 803 de 9 de mayo de 2016; a su vez, manifiesta que otra característica contraria al derecho de propiedad se halla vinculada a la Ley Municipal 014/2018 y la Resolución Ministerial 356/2018 de 5 de diciembre, que procedió a la homologación del área urbana del municipio de Chayanta, encontrándose el bien inmueble fuera de esta; por lo que, su propiedad conservaría aún su naturaleza agraria, entendiendo que las determinaciones de las autoridades que elaboraron y sancionaron la mencionada ley serian nulas conforme al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), demandando también otras irregularidades que demuestran la inconstitucionalidad de citada Ley Municipal, porque fue promulgada y aprobada mediante un procedimiento legislativo erróneo e ilegal, vulnerando el derecho a la propiedad agraria que se halla amparado y protegido constitucionalmente por la Ley INRA.
I.2. Respuesta a la acción
Corrido en traslado la presente acción de inconstitucionalidad concreta mediante proveído de 11 de abril de 2025, cursante a fs. 157 vta., Mauro Alfeo Condori Juchasara, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta, mediante memorial de 21 de abril de 2025, cursante a fs. 159 a 161, solicito se declare infundada la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que: a) El presente recurso solo constituye en un medio dilatorio del proceso en la jurisdicción agroambiental, porque es la tercera vez que los accionantes interponen este recurso habiéndose rechazado los dos anteriores; y, b) La interposición de una tercera acción de inconstitucionalidad concreta contra la Ley 13/2016 de 21 de diciembre, en la vía incidental no tiene asidero legal al ser cosa juzgada constitucional, porque ya fue resuelta y analizada conforme el art. 203 de la CPE y solo puede ser planteada por una sola vez.
I.3. Resolución de la autoridad agroambiental consultante
Por Resolución de 24 de abril de 2025, cursante de fs. 163 vta. a 165, el Juez Agroambiental de Uncía del departamento de Potosí, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los apoderados no señalaron las normas orgánicas de la Constitución Política del Estado, valor supremo, principio fundamental, derecho o garantía constitucional, que se presumen infringidas por la Ley Municipal 13/2016; por ende, menos aún consignaron en qué medida la Ley Municipal demandada como inconstitucional infringe y/o viola normas constitucionales, requisitos esenciales “para la admisión de la competencia por el Tribunal Constitucional Plurinacional” (sic); 2) No expresó, ni justificó en qué medida la decisión que deba adoptar la autoridad judicial consultante depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley Municipal impugnada; 3) El proceso radicado en el Juzgado Agroambiental de Uncía, de donde emergió la acción de inconstitucionalidad concreta, versa sobre la nulidad de la escritura pública, el Testimonio 131/2017 sobre una minuta de declaratoria de derecho propietario que realizó el Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta, sobre el inmueble ubicado en la zona Sikoya, entre calles Bolívar, y Comercio s/n del Municipio de Chayanta, Provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, en mérito a las causales establecida en el art. 546 inc. 2) y 3) del Código Civil; y, 4) Con relación las limitaciones que establece el art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo.), conforme los antecedentes se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Ley Municipal 13/2016, ya fue promovida en dos oportunidades dentro del proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública (Causa 29/2023), mereciendo ambas el rechazo por parte de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, el primero por Auto Constitucional 0428/2023-CA de 26 de septiembre y el segundo por Auto Constitucional 0122/2024-CA de 26 de marzo, siendo la tercera vez que se plantea esta acción contra la Ley Municipal 13/2016, lo que significa que estas tres acciones tienen su origen la misma causa, aspecto que contraviene a lo establecido por el art. 81.I del CPCo., resultando inviable promover la acción de inconstitucionalidad concreta planteada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
- II. Con la respuesta o sin ella, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes al vencimiento del plazo, la autoridad decidirá, fundamentadamente, si promueve la Acción de Inconstitucionalidad Concreta” (las negrillas nos corresponden).
- II. En la sustanciación de las acciones constitucionales no se admitirá ninguna Acción de Inconstitucionalidad Concreta” (las negrillas son agregadas).
- POR TANTO