DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2022

Fecha: 27-Jun-2022

Finalmente, resulta pertinente citar la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal, en relación a la legitimación en estos mecanismos de consulta, promovido por el nivel central, en ese marco el Auto Constitucional (AC) 0382/2015-CA de 2

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que Andrónico Rodríguez Ledezma, en su calidad de Presidente de la Cámara de Senadores, presentó solicitud de control de constitucionalidad de la pregunta para referendo intradepartamental vinculante a los municipios de Coripata y La Asunta, cuyo texto indica: “¿A qué Municipio considera usted que debe pertenecer el área donde se ubican las comunidades: Siete Lomas, San Juan, Alto San Juan, Incapucara, Santiago Siete Lomas, Santiago Chico, Santiago Tocoroni, Alto Santiago, Centro Tocoroni, Villa Barrientos, Conchita Grande, Centro Conchitas, Conchita Chico y Tres Ríos? OPCIÓN A. CORIPATA; OPCIÓN B LA ASUNTA” (sic), a efectos de verificar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado y el sistema de valores supremos, principios fundamentales, derechos y garantías constitucionales en ella consagradas.

Una vez identificada la solicitud propuesta, corresponde revisar los antecedentes cursantes en el expediente; de donde se tiene que, la autoridad consultante a solicitud de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, remite al Tribunal Supremo Electoral, la Minuta de Comunicación M.C. 030/2021-2022, y solicita se efectúe la evaluación técnica de la pregunta citada precedentemente (Conclusión II.2).

Seguidamente, el presidente del Tribunal Supremo Electoral, remite el Informe Técnico TSE-DN-SIFDE 081/2022, de evaluación técnica de la pregunta incluida en el Proyecto de Ley 077/2021-2022 “Ley de Convocatoria a Referendo Intradepartamental Vinculante a los Municipios de Coripata y La Asunta”, a la primera autoridad del Senado (Conclusión II.3), donde además se recomienda enviar dicho informe técnico a la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, para considerar su aprobación. Al respecto se advierte que, de la revisión de antecedentes adjuntos a la causa, se extraña que el informe emitido por el SIFDE no fue aprobado por Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral.

Ahora bien, corresponde revisar que la consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo, por su naturaleza jurídica y configuración procesal, es un medio idóneo y eficaz para que este Tribunal , en su labor de control normativo, verifique que la pregunta que será puesta a conocimiento de una determinada jurisdicción, sea compatible con la Constitución Política del Estado, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; sin embargo, para lograr su viabilidad, es necesario cumplir con ciertos requisitos imprescindibles, entre ellos, la legitimación activa; en virtud a la cual, la consulta debe ser propuesta en el caso en cuestión por el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, exigencia que no fue cumplida en la presente causa; dado que, quien activó la misma, fue el Presidente de la Cámara de Senadores; autoridad, que no goza de la aptitud legal ni constitucional para dicho efecto.

En mérito a lo señalado y a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, la misma que establece qué autoridades son las que gozan de legitimación activa para acudir a esta instancia constitucional a efectos de solicitar el control de constitucionalidad de preguntas para referendo, y siendo esta prerrogativa una condición esencial para la interposición de la presente consulta; su incumplimiento impide la revisión de la solicitud de fondo, al no existir coincidencia con la autoridad que solicita dicho control de constitucionalidad; por lo que, corresponde declarar su improcedencia.

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 121 y ss. del Código Procesal Constitucional; resuelve, declarar: la IMPROCEDENCIA de la Consulta sobre la constitucionalidad de pregunta para referendo, interpuesta por Andrónico Rodríguez Ledezma, Presidente de la Cámara de Senadores; aclarando que, no se ingresó al análisis de fondo de la solicitud planteada, ante la falta de legitimación activa en el presentante.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

No interviene la Magistrada MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, por encontrarse haciendo uso de su vacación.

MSc. Paul Enrique Franco Zamora

PRESIDENTE

CORRESPONDE A LA DCP 0015/2022 (viene de la pág. 7).

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO

MSc. Brígida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas MAGISTRADA

MSc. Georgina Amusquivar Moller

MAGISTRADA