DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2022
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia del Credencial de Andrónico Rodríguez Ledezma, como Senador Titular por el departamento de Cochabamba, otorgada por el Tribunal Supremo Electoral (fs. 2); y, además, consta fotocopia legalizada de la Resolución Camaral 001/2021-2022 de 4 de noviembre de 2021, por el que, se resolvió elegir como Presidente de la Cámara de Senadores por el periodo 2021-2022 al prenombrado –hoy consultante– (fs. 3).
II.2. Consta Minuta de Comunicación M.C. 030/2021-2022, recibida en el Tribunal Supremo Electoral el 22 de marzo de 2022; por el cual, el consultante, puso a conocimiento la referida Minuta de Comunicación, en la que se recomienda: “…Al Órgano Electoral Plurinacional, en el marco de sus competencias y en mérito al artículo 18, parágrafo I, inciso a) de la Ley N° 026 de Régimen Electoral, realizar una evaluación técnica de la pregunta contenida en el artículo 5 del proyecto de Ley N° 077/2021-2022 ‘ LEY DE CONVOCATORIA A REFERENDO INTRADEPARTAMENTAL Y VINCULANTEA LOS MUNICIPIOS DE CORIPATA Y LA ASUNTA CORRESPONDIENTE AL LÍMITE/TRAMO DE LAS COMUNIDADESSIETE LOMAS, SAN JUAN, ALTO SAN JUAN, INCAPUCARA, SANTIAGO SIETE LOMAS, SANTIAGO CHICO, SANTIAGO TOCORONI, ALTO SANTIAGO, CENTRO TOCORONI, VILLA BARRIENTOS, CONCHITA GRANDE, CENTRO CONCHITAS, CONCHITA CHICO Y TRES RÍOS, el cual establece: ¿A qué Municipio considera usted que debe pertenecer el área donde se ubican las Comunidades, Siete Lomas, San Juan, Alto San Juan, Incapucara, Santiago Siete Lomas, Santiago Chico, Santiago Tocoroni, Alto Santiago, Centro Tocoroni, Villa Barrientos, Conchita Grande, Centro Conchitas, Conchita Chico y Tres Ríos? Coripata La Asunta” (sic) (fs.15).
II.3. A través de nota TSE-PRES-SC-EXT 0158/2022 de 30 de marzo, Oscar Hassenteufel Salazar, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, remitió a Andrónico Rodríguez Ledezma, copia del Informe Técnico TSE-DN-SIFDE 081/2022 de 28 de marzo (fs. 7); por el cual, Elías Huanca Castillo, Jefe de Sección de Observación Acompañamiento y Supervisión del SIFDE del citado Tribunal, respecto a la evaluación técnica de la pregunta incluida en el Proyecto de Ley 077/2021-2022, “Ley de Convocatoria a Referendo Intradepartamental Vinculante a los Municipios de Coripata y La Asunta”, concluyendo que: a) La pregunta contenida en el art. 5 del Proyecto de Ley 077/2021-2022, cumple con los criterios de claridad, precisión e imparcialidad previstos en el art. 18.I inc. a) de la Ley de Régimen Electoral (LRE) –Ley 026 de 30 de junio de 2010–; b) La Comisión Técnica del OEP en la gestión 2018 aplicó la metodología y ejecutó in situ, el test sobre las tres propuestas de pregunta para referendo de delimitación, con la participación de treinta y dos mujeres y setenta y tres hombres, representantes de las comunidades ubicadas al interior del área en conflicto; c) Mediante test de percepción y comprensión para con la ciudadanía que habita al interior de las comunidades, identificó la pregunta con mayor aceptación, cuya redacción es: ¿A qué Municipio considera usted que debe pertenecer el área donde se ubican las comunidades: Siete Lomas, San Juan, Alto San Juan, Inca Pucara, Santiago Siete Lomas, Santiago Chico, Santiago Tocoroni, Alto Santiago, Centro Tocoroni, Villa Barrientos, Conchita Grande, Centro Conchitas, Conchita Chico y Tres Ríos? (sic); y, d) La Comisión Técnica del OEP en la gestión 2018, ejecutó el procedimiento para la ubicación definitiva de las opciones de respuesta, con la única representación asistente, el alcalde Municipal de Coripata, quien por azar tomó el bolillo que contiene la “Opción A”, que inmediatamente se reemplaza en el modelo didáctico de la papeleta, por el denominativo de Coripata, a continuación se sustituye la “opción B” por el nombre de la unidad territorial ausente La Asunta.
Por lo señalado, el Jefe de Sección identificado ut supra recomienda, remitir el informe técnico a Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, para considerar su aprobación y remitir a conocimiento del Presidente de la Cámara de Senadores (fs. 8 a 14).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- OPCIÓN A. CORIPATA; OPCIÓN B. LA ASUNTA” (sic)
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Finalmente, resulta pertinente citar la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal, en relación a la legitimación en estos mecanismos de consulta, promovido por el nivel central, en ese marco el Auto Constitucional (AC) 0382/2015-CA de 2