DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2022
Fecha: 27-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial presentado el 8 de abril de 2022, cursante de fs. 37 a 39 vta., el consultante, en su calidad de Presidente de la Cámara de Senadores, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
El 10 de julio de 2020, mediante Informe Conjunto TSE-DNJ-DN-SIFDE 0013/2020, la Dirección Nacional Jurídica y Dirección Nacional del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), informaron sobre la consulta de los catorce artículos, de la Disposición Transitoria Final del Proyecto de Ley 057/2019-2020 de Convocatoria a referendo vinculante a los municipios de Coripata y La Asunta.
Señala también, que el 22 de marzo de 2022, mediante Minuta de Comunicación M.C. 030/2021-2022, dirigida a Oscar Hassenteufel Salazar, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, comunicó lo siguiente: “RECOMIENDESE: Al Órgano Electoral Plurinacional, en el marco de sus competencias y en mérito al artículo 18 parágrafo I, inciso a) de la Ley N° 026 de Régimen Electoral, realizar una evaluación técnica de la pregunta contenida en el artículo 5 del proyecto de Ley Nº 077/2021-2022 (…), el cual establece: ¿A qué Municipio considera usted que debe pertenecer el área donde se ubican las Comunidades, Siete Lomas, San Juan, Alto San Juan, Incapucara, Santiago Siete Lomas, Santiago Chico, Santiago Tocoroni, Alto Santiago, Centro Tocoroni, Villa Barrientos, Conchita Grande, Centro Conchitas, Conchita Chico y Tres Ríos? Coripata - La Asunta” (sic).
Asimismo, refiere que el 30 del mismo mes y año, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), por nota TSE-PRES-SC-EXT 0158/2022, remitió copia del Informe Técnico TSE-DN-SIFDE 081/2022, en cuyo texto, en el punto 4.1, concluye con lo siguiente: “La pregunta contenida en el artículo 5 del proyecto de Ley 077/2021-2022: ¿A qué Municipio considera usted que debe pertenecer el área donde se ubican las Comunidades, Siete Lomas, San Juan, Alto San Juan, Incapucara, Santiago Siete Lomas, Santiago Chico, Santiago Tocoroni, Alto Santiago, Centro Tocoroni, Villa Barrientos, Conchita Grande, Centro Conchitas, Conchita Chico y Tres Ríos? Coripata - La Asunta”; cumple los criterios de claridad, precisión e imparcialidad previstos en el artículo 18, parágrafo I, inciso a) de la Ley del Régimen Electoral.(...) 4.2 La comisión técnica del OEP en la gestión 2018 mediante el test de percepción y comprensión para con la ciudadanía que habita al interior del área en conflicto identificó la pregunta con la mayor aceptación, cuya redacción es: ¿A qué municipio considera usted que debe pertenecer el área donde se ubican las comunidades: Siete Lomas, San Juan, Alto San Juan, Inca Pucara, Santiago Siete Lomas, Santiago Chico, Santiago Tocoroni, Alto Santiago, Centro Tocoroni, Villa Barrientos, Conchita Grande, Centro Conchitas, Conchita Chico y Tres Ríos? Opción A. Coripata; Opción B. La Asunta” (sic).
De otro lado, refiere que por nota con Cite: COM-CDHLSE 264/2021-2022 de 4 de abril, Rubén Gutiérrez Carrizo, Senador Presidente de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Senadores, solicitó el envío de la pregunta de referendo descrita en el Proyecto de Ley 077/2021-2022 al Tribunal Constitucional Plurinacional.
Finalmente, requirió que conforme a lo dispuesto en el art. 104 de Ley 254 –Código Procesal Constitucional de 5 de julio de 2012–, se realice el control previo de constitucionalidad y confrontar la pregunta determinada para el referendo intradepartamental vinculante a los municipios de Coripata y La Asunta del departamento de La Paz, inserto en el Proyecto de Ley 077/2021-2022 siendo la siguiente:
“¿A qué municipio considera usted que debe pertenecer el área donde se ubican las comunidades: Siete Lomas, San Juan, Alto San Juan, Inca Pucara, Santiago Siete Lomas, Santiago Chico, Santiago Tocoroni, Alto Santiago, Centro Tocoroni, Villa Barrientos, Conchita Grande, Centro Conchitas, Conchita Chico y Tres Ríos?
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- OPCIÓN A. CORIPATA; OPCIÓN B. LA ASUNTA” (sic)
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Finalmente, resulta pertinente citar la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal, en relación a la legitimación en estos mecanismos de consulta, promovido por el nivel central, en ese marco el Auto Constitucional (AC) 0382/2015-CA de 2