DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2023
Fecha: 26-Oct-2023
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2023
Sucre, 26 de octubre de 2023
Correlativa a la Declaración Constitucional Plurinacional
0035/2023 de 12 de septiembre
SALA PLENA
Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 55156-2023-111-CEA
Departamento: Cochabamba
En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, municipio Tapacarí del departamento de Cochabamba, presentado por Eleuterio Flores Condo, Presidente; Fortunato Larico Casilla, Vicepresidente; y, Germán López Jarro, Secretario, todos miembros del Directorio de la Asamblea Deliberante de Challa, del nombrado municipio y departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial presentado el 29 de septiembre de 2023, cursante de fs. 398 a 402 vta., por Eleuterio Flores Condo, Presidente; Fortunato Larico Casilla, Vicepresidente; y, Germán López Jarro, Secretario, todos miembros del Directorio de la Asamblea Deliberante de Challa, municipio Tapacarí del departamento de Cochabamba, remitieron a este Tribunal el proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, del nombrado municipio y departamento -con la adecuación correspondiente- para su control previo de constitucionalidad, solicitando se emita la declaración de compatibilidad de su norma institucional básica.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 2 de octubre de 2023, cursante a fs. 403, la Presidenta de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que el mencionado proyecto reformulado de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, municipio Tapacarí del departamento de Cochabamba, pase a conocimiento de la Magistrada Relatora; por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo establecido por la ley.
II. CONCLUSIONES
II.1. Consta el Acta de Sesión Ordinaria de 28 de septiembre de 2023, de las y los estatuyentes de la Asamblea Deliberante de Challa, municipio Tapacarí del departamento de Cochabamba, en la que también intervinieron autoridades originarias, autoridades sindicales de las cuatro centrales regionales de los Ayllus Urinsaya, Aransaya y Majasaya, de la Regional 6 de agosto y de los “12 TCO y TIOC” -se entiende, de los doce Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOC)-; la misma que fue convocada para tratar el ajuste, adecuación y aprobación del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, en particular de su art. 32.III, determinando por unanimidad suprimir la frase que fue “observada” por el Tribunal Constitucional Plurinacional. Acompaña muestrario fotográfico (fs. 357 a 359).
II.2. Se tiene la “RESOLUCIÓN AJUSTE, ADECUACIÓN Y APROBACIÓN
DEL PROYECTO DE ESTATUTO AUTONOMÍA ORIGINARIO CHALLA” de 28 de septiembre
de 2023, a través de la cual, las y los estatuyentes de la Asamblea Deliberante de Challa, municipio
Tapacarí del departamento de Cochabamba, presentes en su totalidad, por
unanimidad adecuaron el
art. 32.III del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, disponiendo
su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional a los fines de su control
previo de constitucionalidad (fs. 356 y vta.).
II.3. Cursa el proyecto de
Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, municipio Tapacarí del departamento
de Cochabamba, en formato impreso y digital
(fs. 360 a 393).
II.4. Consta la planilla -de asistencia- de 28 de septiembre de 2023, de socialización del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, municipio Tapacarí del departamento de Cochabamba, en formato impreso (fs. 394 a 397).
II.5. La modificación efectuada al proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, municipio Tapacarí del departamento de Cochabamba, se vincula a lo resuelto en la DCP 0035/2023 de 12 de septiembre, respecto a la declaración de incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase “alguno de” contenida en el art. 32.III de dicha norma institucional básica.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En cumplimiento a lo
dispuesto en la parte resolutiva de la DCP 0035/2023 de 12 de septiembre,
interpuestos por Eleuterio Flores Condo, Presidente; Fortunato Larico Casilla,
Vicepresidente; y, Germán López Jarro, Secretario, todos miembros del
Directorio de la Asamblea Deliberante de Challa, municipio Tapacarí del departamento de Cochabamba, solicitaron un
nuevo control previo de constitucionalidad sobre la modificación realizada al
art. 32.III del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, de cuyo
contenido -en la
DCP 0035/2023- fue declarada incompatible la frase “alguno de” del citado precepto; señalando los impetrantes que la
adecuación ahora presentada para su nuevo control previo de constitucionalidad,
subsana la observación efectuada por este Tribunal y dota al art. 32.III del
proyecto de norma institucional básica de compatibilidad con la Constitución
Política del Estado.
En consecuencia, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuar en esta etapa, el correspondiente test de compatibilidad con la Constitución Política del Estado, sólo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto del artículo observado en la DCP 0035/2023 primigenia.
III.1. Jurisprudencia reiterada: Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
De acuerdo a lo previsto por el art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), este Tribunal Constitucional Plurinacional puede declarar la compatibilidad parcial o total del proyecto de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica sometido a control previo de constitucional; último caso en el cual, de declararse la compatibilidad parcial de éstos, por ser incompatibles algunas de sus disposiciones, ello implica que el Órgano Deliberante, a los fines de lograr la declaratoria de compatibilidad total de la norma institucional básica, debe adecuar las previsiones normativas observadas en sede constitucional, a los valores, principios o preceptos de la Constitución Política del Estado y solicitar, cuantas veces sea necesario, que ésta sea sometida a un nuevo control previo de constitucionalidad.
Al respecto, la DCP 0108/2015 de 9 de abril, estableció que: “El proceso de elaboración y puesta en vigencia de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas es altamente complejo, esto en razón a su naturaleza intrínseca y finalidad, aspecto que le otorga una naturaleza política y jurídica especial, distinta del resto de la normativa nacional clasificada en el parágrafo II del art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). Por ello, el constituyente, en el proceso de elaboración y aprobación de las normas institucionales básicas de las ETA, encargó el control previo de constitucionalidad (art. 275 de la Ley Fundamental), al Tribunal Constitucional Plurinacional; así, aquel debe entenderse como un mecanismo que permite dar coherencia al ordenamiento jurídico que implica ‘…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional’ (art. 116 del Código Procesal Constitucional [CPCo]).
En este sentido, el art. 53.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ (LMAD), establece que: ‘El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad. En caso de que existan observaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional lo devolverá para su corrección’.
De esto, se desprende que el control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA, puede extenderse en el tiempo, debiendo ser restituido a sus autores el número de veces que sea necesario para su modificación hasta lograr su finalidad, que no es otra que la de lograr una adecuación efectiva al texto de la Constitución Política del Estado, garantizando su supremacía”.
En esa misma línea de razonamiento, corresponde precisar que ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto resulte de un proceso paulatino y gradual que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente, sólo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dada la compatibilidad ya declarada con la Constitución Política del Estado de las demás previsiones del proyecto original. Así lo señaló la DCP 0021/2018 de 11 de abril.
III.2. Control previo y examen de constitucionalidad del texto reformulado del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa
Habida
cuenta que a través de la DCP 0035/2023, únicamente se declaró
“La INCOMPATIBILIDAD de la frase ‘alguno
de’ del art. 32.III…”; y de otra parte, “La
COMPATIBILIDAD del resto de los artículos y disposiciones del proyecto de
Estatuto de la Autonomía Originaria Challa con la Constitución Política del
Estado…”; el presente examen de compatibilidad únicamente recaerá en el
citado precepto cuyo texto del parágrafo III fue declarado incompatible y se
reformuló por la Asamblea Deliberante de Challa, municipio Tapacarí del
departamento de Cochabamba, conforme consta en la documental detallada en las
Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo constitucional. Reiterando que las
demás disposiciones que fueron declaradas compatibles no corresponden ser
modificadas; por lo que, no ameritan de contrastación alguna con la Constitución
Política del Estado.
III.2.1. Examen del Artículo 32.III
DISPOSICIÓN ANTERIOR
“ARTÍCULO 32 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
(…)
III. Toda persona está sujeta a la Jurisdicción Indígena Originaria de Challa, cuando concurra alguno de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial”.
DISPOSICIÓN ADECUADA
“ARTÍCULO 32 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
(…)
III. Toda persona está sujeta a la Jurisdicción Indígena Originaria de Challa, cuando concurra los ámbitos de vigencia personal, material y territorial”.
Control previo de constitucionalidad
En el análisis del parágrafo III del art. 32 del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, municipio Tapacarí del departamento de Cochabamba, en la DCP 0035/2023, se advirtió la incompatibilidad de la frase “alguno de” de su texto, indicando que: “…al advertirse que la frase ‘alguno de’ contenida en el art. 32.III del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, decanta en que éste no guarde armonía con el art. 191 de la CPE, generando a su vez la invasión de la facultad legislativa del Nivel Central del Estado sobre las condiciones y asuntos sometidos al ejercicio de la jurisdicción IOC que se estipulan en la Ley de Deslinde Jurisdiccional; resulta evidente que la frase en cuestión es contraria a la Constitución Política del Estado y hace preciso disponer su declaratoria de incompatibilidad”.
Asimismo, en dicho fallo constitucional, haciendo un examen del resto del texto del parágrafo III del art. 32 del proyecto de norma institucional básica en cuestión, se precisó que: “…en el entendido que el texto restante del art. 32.III del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, -es decir, sin la frase ‘alguno de’ observada-, es compatible con el art. 191 de la CPE, habida cuenta que su regulación dispone que toda persona está sujeta a la Jurisdicción Indígena Originaria de Challa, cuando concurran los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; lo que se encuentra acorde al parágrafo II del señalado dispositivo constitucional, y que a su vez, por el tenor íntegro del art. 32 del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, se remite a la Norma Fundamental y las leyes vigentes para el ejercicio de su administración de justicia propia” (las negrillas son nuestras).
Con base en el examen de compatibilidad citado
precedentemente, la Asamblea Deliberante de Challa, municipio
Tapacarí del departamento de Cochabamba, tras su notificación
con la
DCP 0035/2023, procedió en su Sesión Ordinaria de 28 de septiembre de 2023, y a
través de la “RESOLUCIÓN AJUSTE,
ADECUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ESTATUTO AUTONOMÍA ORIGINARIO CHALLA”
de la misma fecha, a modificar el art. 32.III del proyecto de Estatuto de la
Autonomía Originaria Challa, determinando por unanimidad suprimir la frase
observada en la DCP 0035/2023, a los fines de que dicho parágrafo sea
compatible con la Constitución Política del Estado.
En ese orden y como ya fue analizado en la DCP 0035/2023 primigenia, la supresión de la frase declarada incompatible del art. 32.III de la norma institucional básica que se analiza, decanta en la compatibilidad de ese precepto sin más observación; puesto que, en el señalado fallo constitucional primigenia al presente, se precisó como conclusión lo siguiente: “…declarar la incompatibilidad de la frase ‘alguno de’ del art. 32.III del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa; mientras que sobre el texto restante de dicho precepto, se declara su compatibilidad con la Constitución Política del Estado” (negrillas añadidas); debido a que únicamente estipula que la jurisdicción indígena originario campesina se ejerce cuando concurran los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, tal como se establece -en redacción similar- en el art. 191.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Por lo que, sobre la previsión adecuada y sometida a
control previo de constitucionalidad en este acápite, se tiene que tras haberse
suprimido de su contenido la frase observada en la
DCP 0035/2023 y declarado -en ese mismo fallo constitucional primigenia- compatible
con la Constitución Política del Estado el texto que ahora compone el art.
32.III del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, ello decanta
en que deba declararse la compatibilidad total del proyecto de Estatuto de la
Autonomía Originaria Challa, habida cuenta que se superó la observación
efectuada por este Tribunal Constitucional Plurinacional la DCP 0035/2023
primigenia.
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 116 y siguientes del Código Procesal Constitucional; resuelve, declarar:
1º La COMPATIBILIDAD TOTAL del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, municipio Tapacarí del departamento de Cochabamba, al haberse superado la observación efectuada en la DCP 0035/2023 de 12 de septiembre, sobre parte del texto del art. 32.III de dicha norma institucional básica.
2º La Asamblea Deliberante de Challa, municipio Tapacarí del departamento de Cochabamba, deberá elaborar el texto ordenado del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, conforme a la DCP 0035/2023 y la presente Declaración Constitucional Plurinacional, a los fines del trámite correspondiente para su aprobación a través de sus normas y procedimientos propios, conforme al art. 54.III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA DCP 0044/2023 (viene de la pág. 6).
Se hace constar que no intervienen el Magistrado Dr. Petronilo Flores Condori, por estar declarado en Comisión; y, la Magistrada MSc. Brigida Celia Vargas Barañado, por ser Voto Disidente.
Asimismo, el Magistrado MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano, es de Voto Aclaratorio en la parte dispositiva.
Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
|
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO |
René Yván Espada Navía MAGISTRADO |
|
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo MAGISTRADA |
MSc. Georgina Amusquivar Moller MAGISTRADA |
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO