DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2023
Fecha: 26-Oct-2023
II. CONCLUSIONES
II.1. Consta el Acta de Sesión Ordinaria de 28 de septiembre de 2023, de las y los estatuyentes de la Asamblea Deliberante de Challa, municipio Tapacarí del departamento de Cochabamba, en la que también intervinieron autoridades originarias, autoridades sindicales de las cuatro centrales regionales de los Ayllus Urinsaya, Aransaya y Majasaya, de la Regional 6 de agosto y de los “12 TCO y TIOC” -se entiende, de los doce Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOC)-; la misma que fue convocada para tratar el ajuste, adecuación y aprobación del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, en particular de su art. 32.III, determinando por unanimidad suprimir la frase que fue “observada” por el Tribunal Constitucional Plurinacional. Acompaña muestrario fotográfico (fs. 357 a 359).
II.2. Se tiene la “RESOLUCIÓN AJUSTE, ADECUACIÓN Y APROBACIÓN
DEL PROYECTO DE ESTATUTO AUTONOMÍA ORIGINARIO CHALLA” de 28 de septiembre
de 2023, a través de la cual, las y los estatuyentes de la Asamblea Deliberante de Challa, municipio
Tapacarí del departamento de Cochabamba, presentes en su totalidad, por
unanimidad adecuaron el
art. 32.III del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, disponiendo
su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional a los fines de su control
previo de constitucionalidad (fs. 356 y vta.).
II.3. Cursa el proyecto de
Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, municipio Tapacarí del departamento
de Cochabamba, en formato impreso y digital
(fs. 360 a 393).
II.4. Consta la planilla -de asistencia- de 28 de septiembre de 2023, de socialización del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, municipio Tapacarí del departamento de Cochabamba, en formato impreso (fs. 394 a 397).
II.5. La modificación efectuada al proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, municipio Tapacarí del departamento de Cochabamba, se vincula a lo resuelto en la DCP 0035/2023 de 12 de septiembre, respecto a la declaración de incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase “alguno de” contenida en el art. 32.III de dicha norma institucional básica.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | “ARTÍCULO 32 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | DISPOSICIÓN ADECUADA | “ARTÍCULO 32 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
- III. Toda persona está sujeta a la Jurisdicción Indígena Originaria de Challa, cuando concurra alguno de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial”.
- III. Toda persona está sujeta a la Jurisdicción Indígena Originaria de Challa, cuando concurra los ámbitos de vigencia personal, material y territorial”.
- POR TANTO